Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27297)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 184987
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición el órgano de selección hará pública la relación
de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con
indicación expresa de la misma, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria así como
en aquellos lugares que se estimen convenientes.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se
elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles,
desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la
presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de
plazas convocadas.
9.4 Como el proceso selectivo incluye un periodo de prácticas, a las personas
aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen
esta fase, personal funcionario de carrera.
9.5 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida.
9.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
9.7 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.8 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
10.
Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de
esta convocatoria.
11.
Órgano de selección
11.1 El órgano de selección será designado mediante Resolución de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previamente o simultáneamente con
la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte
de este órgano de selección en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Agencia Tributaria: trabajar en la Agencia Tributaria).
cve: BOE-A-2024-27297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 184987
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición el órgano de selección hará pública la relación
de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con
indicación expresa de la misma, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria así como
en aquellos lugares que se estimen convenientes.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se
elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles,
desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la
presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de
plazas convocadas.
9.4 Como el proceso selectivo incluye un periodo de prácticas, a las personas
aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen
esta fase, personal funcionario de carrera.
9.5 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida.
9.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
9.7 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.8 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
10.
Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de
esta convocatoria.
11.
Órgano de selección
11.1 El órgano de selección será designado mediante Resolución de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previamente o simultáneamente con
la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte
de este órgano de selección en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Agencia Tributaria: trabajar en la Agencia Tributaria).
cve: BOE-A-2024-27297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313