Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27383)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escarnes Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185475
híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo
destaca que los aerogeneradores o bien se ubican en un área preseleccionada para su
inclusión como área crítica en el Plan de Recuperación de las aves esteparias o bien se
sitúan dentro de un área crítica del cernícalo primilla. Del mismo modo, manifiesta que el
apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta
todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que
lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su
parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto
de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de
informe formulada por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el «Hibridación del Parque Eólico PE Escarnes Eólico
de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las
provincias de Teruel y Zaragoza», en los términos municipales de Samper de Calanda,
en la provincia de Teruel, y Escatrón, provincia de Zaragoza, se someta a la tramitación
del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2024-27383
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185475
híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo
destaca que los aerogeneradores o bien se ubican en un área preseleccionada para su
inclusión como área crítica en el Plan de Recuperación de las aves esteparias o bien se
sitúan dentro de un área crítica del cernícalo primilla. Del mismo modo, manifiesta que el
apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta
todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que
lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su
parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto
de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de
informe formulada por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el «Hibridación del Parque Eólico PE Escarnes Eólico
de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las
provincias de Teruel y Zaragoza», en los términos municipales de Samper de Calanda,
en la provincia de Teruel, y Escatrón, provincia de Zaragoza, se someta a la tramitación
del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2024-27383
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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