Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27389)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación «la Caixa», en el marco de la convocatoria «CaixaResearch Health Call 2024», Proyecto GReat/HR24-00445.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185496
no vulnera ni vulnerará ningún derecho de terceros, incluyendo, sin carácter exhaustivo,
los derechos de propiedad intelectual e industrial o cualquier acuerdo o compromiso
contraído con anterioridad.
13.3 La Institución y el Líder del Proyecto, de manera tanto individual como
solidaria, exonerarán a la Fundación «la Caixa» de cualquier daño o perjuicio, coste o
gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que puedan
derivarse del incumplimiento o el incumplimiento defectuoso de sus obligaciones legales
o contractuales descritas en el presente convenio, las garantías aquí establecidas o las
disposiciones detalladas en las Bases de Participación, según el caso.
13.4 No obstante lo anterior, la Institución será la única responsable, ante el Líder
del Proyecto y ante la Fundación «la Caixa», de cualquier daño o perjuicio, coste o gasto
(incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que puedan
derivarse del incumplimiento de su obligación de asignar los importes recibidos en
concepto de Aportación para la ejecución del Proyecto. El Líder del Proyecto también
será responsable en la medida en que esa falta de incumplimiento le sea atribuible. Lo
anterior también se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan
haber incurrido otros miembros del equipo o Instituciones Asociadas.
Decimocuarta.
Derecho aplicable y jurisdicción competente.
14.1 El presente convenio se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho
español. En particular, este convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no debiéndose
considerar, en ningún caso, que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de
la mencionada Ley.
14.2 Cualquier controversia que pueda surgir en relación con la interpretación o
ejecución del presente convenio se resolverá entre las partes, o en su caso a través del
Comité de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a
un acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2024-27389
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 13 de
diciembre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.–El Director General, de la
Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», Antonio Vila
Bertrán.–La Dra. R.P.F, Líder del Proyecto por parte del CSIC.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185496
no vulnera ni vulnerará ningún derecho de terceros, incluyendo, sin carácter exhaustivo,
los derechos de propiedad intelectual e industrial o cualquier acuerdo o compromiso
contraído con anterioridad.
13.3 La Institución y el Líder del Proyecto, de manera tanto individual como
solidaria, exonerarán a la Fundación «la Caixa» de cualquier daño o perjuicio, coste o
gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que puedan
derivarse del incumplimiento o el incumplimiento defectuoso de sus obligaciones legales
o contractuales descritas en el presente convenio, las garantías aquí establecidas o las
disposiciones detalladas en las Bases de Participación, según el caso.
13.4 No obstante lo anterior, la Institución será la única responsable, ante el Líder
del Proyecto y ante la Fundación «la Caixa», de cualquier daño o perjuicio, coste o gasto
(incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que puedan
derivarse del incumplimiento de su obligación de asignar los importes recibidos en
concepto de Aportación para la ejecución del Proyecto. El Líder del Proyecto también
será responsable en la medida en que esa falta de incumplimiento le sea atribuible. Lo
anterior también se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan
haber incurrido otros miembros del equipo o Instituciones Asociadas.
Decimocuarta.
Derecho aplicable y jurisdicción competente.
14.1 El presente convenio se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho
español. En particular, este convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no debiéndose
considerar, en ningún caso, que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de
la mencionada Ley.
14.2 Cualquier controversia que pueda surgir en relación con la interpretación o
ejecución del presente convenio se resolverá entre las partes, o en su caso a través del
Comité de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a
un acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2024-27389
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 13 de
diciembre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.–El Director General, de la
Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», Antonio Vila
Bertrán.–La Dra. R.P.F, Líder del Proyecto por parte del CSIC.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X