Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27389)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación «la Caixa», en el marco de la convocatoria «CaixaResearch Health Call 2024», Proyecto GReat/HR24-00445.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185495
confidencial y no revelará a terceros (excepto a aquellos identificados en las Bases de la
Convocatoria, cuando proceda), cualquier información y/o documentación que le sea
proporcionada por la otra parte que esté identificada como «Confidencial» o que, de
manera razonable deba ser conocida como tal (en adelante, la «Información
Confidencial»), excepto en la medida expresamente permitida o requerida por las leyes o
reglamentos aplicables. Toda la Información Confidencial que una parte proporcione a la
otra no se utilizará para ningún fin no permitido en virtud del presente convenio o de las
Bases de la Convocatoria. Lo anterior:
i. No será aplicable a ninguna información que sea de dominio público cuando sea
revelada de una parte a la otra o que posteriormente pase a ser de dominio público,
salvo en contravención del presente convenio o de cualquier obligación de
confidencialidad conocida por la parte receptora;
ii. No impedirá la divulgación o utilización de cualquier Información Confidencial en
la medida necesaria para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio,
siempre que cualquier divulgación a un tercero se realice con sujeción a las obligaciones
de confidencialidad; y
iii. No impedirá la divulgación expresamente permitida o exigida por la legislación,
normas o reglamentos aplicables, siempre que se cumpla lo siguiente: si una parte
receptora se ve legalmente obligada a divulgar cualquier Información Confidencial (por
ejemplo, por orden de un Juzgado, Tribunal o cualquier otra autoridad competente),
dicha parte se compromete a proporcionar (en la medida en que sea factible y no esté
prohibido por la legislación aplicable) a la otra parte una pronta notificación de dicha(s)
solicitud(es) para que la parte divulgadora pueda solicitar una orden adecuada u otro
recurso apropiado y/o liberar a la parte receptora del cumplimiento de las obligaciones
sobre confidencialidad establecidas en el presente convenio. Si no se obtiene dicha
orden cautelar u otro remedio antes de la fecha en que la parte receptora deba cumplir
con la solicitud, o si la parte divulgadora libera a la parte receptora del cumplimiento de
las obligaciones sobre confidencialidad establecidas en el presente convenio, la parte
receptora se compromete a proporcionar únicamente la parte de la Información
Confidencial que sea legalmente necesaria.
La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula permanecerá
en vigor incluso después de la terminación, por cualquier motivo, del presente convenio,
durante un periodo de diez (10) años a partir de dicha finalización.
Cada parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones de
confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades
relacionadas con la ejecución del presente convenio.
Otras disposiciones.
A los efectos pertinentes, las partes manifiestan y reconocen que aplicarán al
presente convenio, durante todo su periodo de vigencia, todas las disposiciones
contenidas en las Bases de Participación. Se entiende que, a través de la firma del
presente instrumento, se reiteran y ratifican dichas disposiciones.
En este sentido, la Institución y el Líder del Proyecto manifiestan que han tenido
acceso y que conocen el contenido íntegro de las Bases de Participación, publicadas en
el sitio web de la Fundación «la Caixa», que también se les han facilitado en formato
electrónico antes de la firma de este convenio.
Decimotercera.
Garantías y exención de responsabilidad.
13.1 El Proyecto deberá cumplir en todo momento con los principios éticos de
la UE, el Derecho español y el Derecho Internacional aplicable en este ámbito, así como
con lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
13.2 La Institución y el Líder del Proyecto garantizan que el Proyecto cumple y
cumplirá toda la normativa aplicable y que, tanto en su propuesta como en su desarrollo,
cve: BOE-A-2024-27389
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185495
confidencial y no revelará a terceros (excepto a aquellos identificados en las Bases de la
Convocatoria, cuando proceda), cualquier información y/o documentación que le sea
proporcionada por la otra parte que esté identificada como «Confidencial» o que, de
manera razonable deba ser conocida como tal (en adelante, la «Información
Confidencial»), excepto en la medida expresamente permitida o requerida por las leyes o
reglamentos aplicables. Toda la Información Confidencial que una parte proporcione a la
otra no se utilizará para ningún fin no permitido en virtud del presente convenio o de las
Bases de la Convocatoria. Lo anterior:
i. No será aplicable a ninguna información que sea de dominio público cuando sea
revelada de una parte a la otra o que posteriormente pase a ser de dominio público,
salvo en contravención del presente convenio o de cualquier obligación de
confidencialidad conocida por la parte receptora;
ii. No impedirá la divulgación o utilización de cualquier Información Confidencial en
la medida necesaria para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio,
siempre que cualquier divulgación a un tercero se realice con sujeción a las obligaciones
de confidencialidad; y
iii. No impedirá la divulgación expresamente permitida o exigida por la legislación,
normas o reglamentos aplicables, siempre que se cumpla lo siguiente: si una parte
receptora se ve legalmente obligada a divulgar cualquier Información Confidencial (por
ejemplo, por orden de un Juzgado, Tribunal o cualquier otra autoridad competente),
dicha parte se compromete a proporcionar (en la medida en que sea factible y no esté
prohibido por la legislación aplicable) a la otra parte una pronta notificación de dicha(s)
solicitud(es) para que la parte divulgadora pueda solicitar una orden adecuada u otro
recurso apropiado y/o liberar a la parte receptora del cumplimiento de las obligaciones
sobre confidencialidad establecidas en el presente convenio. Si no se obtiene dicha
orden cautelar u otro remedio antes de la fecha en que la parte receptora deba cumplir
con la solicitud, o si la parte divulgadora libera a la parte receptora del cumplimiento de
las obligaciones sobre confidencialidad establecidas en el presente convenio, la parte
receptora se compromete a proporcionar únicamente la parte de la Información
Confidencial que sea legalmente necesaria.
La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula permanecerá
en vigor incluso después de la terminación, por cualquier motivo, del presente convenio,
durante un periodo de diez (10) años a partir de dicha finalización.
Cada parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones de
confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades
relacionadas con la ejecución del presente convenio.
Otras disposiciones.
A los efectos pertinentes, las partes manifiestan y reconocen que aplicarán al
presente convenio, durante todo su periodo de vigencia, todas las disposiciones
contenidas en las Bases de Participación. Se entiende que, a través de la firma del
presente instrumento, se reiteran y ratifican dichas disposiciones.
En este sentido, la Institución y el Líder del Proyecto manifiestan que han tenido
acceso y que conocen el contenido íntegro de las Bases de Participación, publicadas en
el sitio web de la Fundación «la Caixa», que también se les han facilitado en formato
electrónico antes de la firma de este convenio.
Decimotercera.
Garantías y exención de responsabilidad.
13.1 El Proyecto deberá cumplir en todo momento con los principios éticos de
la UE, el Derecho español y el Derecho Internacional aplicable en este ámbito, así como
con lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
13.2 La Institución y el Líder del Proyecto garantizan que el Proyecto cumple y
cumplirá toda la normativa aplicable y que, tanto en su propuesta como en su desarrollo,
cve: BOE-A-2024-27389
Verificable en https://www.boe.es
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