Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27389)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación «la Caixa», en el marco de la convocatoria «CaixaResearch Health Call 2024», Proyecto GReat/HR24-00445.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185492
Una vez el convenio surta efectos, su duración será de cinco 5 (años), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.c) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto comenzará el 31 de diciembre de 2024 y
tendrá una duración de tres (3) años (el «Plazo del Proyecto»), el cual podrá prorrogarse
previa solicitud a la Fundación «la Caixa» conforme se indica en el siguiente párrafo. En
caso de no aceptarse la prórroga del Plazo del Proyecto, el presente convenio se
extinguirá conforme con lo establecido en la cláusula novena, previo el cumplimiento de
todas las obligaciones establecidas en el presente convenio por cada una de las partes.
Solo podrá solicitarse una única prórroga del Plazo del Proyecto, sin coste alguno y
por un periodo máximo de doce (12) meses, y siempre que se solicite por el CSIC al
menos tres (3) meses antes de finalizar el Plazo del Proyecto, así como extensiones
debidas a enfermedad, bajas paternales/maternales o cuidados de familiares con
necesidades especiales. Tal solicitud deberá enviarse a la Fundación «la Caixa» e irá
acompañada de una justificación de la necesidad y de los planes de la prórroga, junto
con una declaración sobre la disponibilidad de fondos suficientes. La solicitud requerirá
la aprobación expresa, previa y por escrito, de la Fundación «la Caixa». En el caso de
que la prórroga del Plazo del Proyecto excediese del plazo de vigencia del convenio
deberá procederse a su modificación conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.
De igual forma, el presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Dicha prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites
preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Novena. Causas de extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo y sin perjuicio de lo regulado en los apartados a) y e) de la
cláusula 2.1:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Acuerdo mutuo entre las partes.
– Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del convenio,
incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la
asignación o gasto inadecuados de la Ayuda, verificados mediante auditoría,
comprobación de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo
establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
El transcurso del Plazo del Proyecto, sin haberse acordado la prórroga del mismo,
según se establece en la cláusula octava.
– Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada en la convocatoria y que pueda dar lugar a que la Fundación «la Caixa»
decida retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo cambio estructural o
fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados al Proyecto.
– Cualquier acontecimiento referente a la Institución o las Instituciones Asociadas,
sus directivos, el Líder del Proyecto o los miembros del equipo (aunque no esté
directamente relacionado con el Proyecto pero que pueda repercutir, directa o
indirectamente, en el mismo), y/o cualquier circunstancia relativa, directa o
indirectamente, al Proyecto (ya sea anterior o posterior a la concesión de la Ayuda) que
pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la Fundación «la Caixa».
cve: BOE-A-2024-27389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185492
Una vez el convenio surta efectos, su duración será de cinco 5 (años), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.c) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto comenzará el 31 de diciembre de 2024 y
tendrá una duración de tres (3) años (el «Plazo del Proyecto»), el cual podrá prorrogarse
previa solicitud a la Fundación «la Caixa» conforme se indica en el siguiente párrafo. En
caso de no aceptarse la prórroga del Plazo del Proyecto, el presente convenio se
extinguirá conforme con lo establecido en la cláusula novena, previo el cumplimiento de
todas las obligaciones establecidas en el presente convenio por cada una de las partes.
Solo podrá solicitarse una única prórroga del Plazo del Proyecto, sin coste alguno y
por un periodo máximo de doce (12) meses, y siempre que se solicite por el CSIC al
menos tres (3) meses antes de finalizar el Plazo del Proyecto, así como extensiones
debidas a enfermedad, bajas paternales/maternales o cuidados de familiares con
necesidades especiales. Tal solicitud deberá enviarse a la Fundación «la Caixa» e irá
acompañada de una justificación de la necesidad y de los planes de la prórroga, junto
con una declaración sobre la disponibilidad de fondos suficientes. La solicitud requerirá
la aprobación expresa, previa y por escrito, de la Fundación «la Caixa». En el caso de
que la prórroga del Plazo del Proyecto excediese del plazo de vigencia del convenio
deberá procederse a su modificación conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.
De igual forma, el presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Dicha prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites
preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Novena. Causas de extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo y sin perjuicio de lo regulado en los apartados a) y e) de la
cláusula 2.1:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Acuerdo mutuo entre las partes.
– Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del convenio,
incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la
asignación o gasto inadecuados de la Ayuda, verificados mediante auditoría,
comprobación de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo
establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
El transcurso del Plazo del Proyecto, sin haberse acordado la prórroga del mismo,
según se establece en la cláusula octava.
– Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada en la convocatoria y que pueda dar lugar a que la Fundación «la Caixa»
decida retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo cambio estructural o
fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados al Proyecto.
– Cualquier acontecimiento referente a la Institución o las Instituciones Asociadas,
sus directivos, el Líder del Proyecto o los miembros del equipo (aunque no esté
directamente relacionado con el Proyecto pero que pueda repercutir, directa o
indirectamente, en el mismo), y/o cualquier circunstancia relativa, directa o
indirectamente, al Proyecto (ya sea anterior o posterior a la concesión de la Ayuda) que
pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la Fundación «la Caixa».
cve: BOE-A-2024-27389
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Núm. 313