Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27379)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Agavillar de 50,10 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185440
desarrollos previstos incrementarán la presencia de aerogeneradores y plantas
fotovoltaicas en la zona. Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más
significativo, con la presencia de aerogeneradores en cotas elevadas. En este caso, la
ocupación del suelo y el impacto paisajístico serán las variables con mayores efectos.
Las propias características del relieve y los diversos componentes del paisaje apenas
ayudan a reducir el impacto visual de los parques eólicos. La afección visual de los
parques existentes y proyectados supondrá en conjunto un 93,94 % del ámbito
estudiado, que se verá aumentada en un 0,67 % con la implantación del clúster Alto de
Carricanal.
Dadas las numerosas instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en la zona
y las características medioambientales de la misma, se podría superar la capacidad de
acogida del territorio.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que
el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a
la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de
Castilla y León, el 13 de noviembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 29 de noviembre de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal remite informe en el que comparte la propuesta de someter el proyecto
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles efectos adversos sobre
diferentes valores del medio natural. Posteriormente, el 2 de diciembre de 2024, la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental envía respuesta en la
que se remite al anterior informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal. En virtud de lo ello, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada
por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve:
La formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de
que el proyecto «Parque Eólico Agavillar de 50,10 MW y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Burgos», en los términos municipales de Valle de
Santibáñez y Huérmeces, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación
cve: BOE-A-2024-27379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185440
desarrollos previstos incrementarán la presencia de aerogeneradores y plantas
fotovoltaicas en la zona. Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más
significativo, con la presencia de aerogeneradores en cotas elevadas. En este caso, la
ocupación del suelo y el impacto paisajístico serán las variables con mayores efectos.
Las propias características del relieve y los diversos componentes del paisaje apenas
ayudan a reducir el impacto visual de los parques eólicos. La afección visual de los
parques existentes y proyectados supondrá en conjunto un 93,94 % del ámbito
estudiado, que se verá aumentada en un 0,67 % con la implantación del clúster Alto de
Carricanal.
Dadas las numerosas instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en la zona
y las características medioambientales de la misma, se podría superar la capacidad de
acogida del territorio.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que
el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a
la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de
Castilla y León, el 13 de noviembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 29 de noviembre de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal remite informe en el que comparte la propuesta de someter el proyecto
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles efectos adversos sobre
diferentes valores del medio natural. Posteriormente, el 2 de diciembre de 2024, la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental envía respuesta en la
que se remite al anterior informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal. En virtud de lo ello, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada
por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve:
La formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de
que el proyecto «Parque Eólico Agavillar de 50,10 MW y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Burgos», en los términos municipales de Valle de
Santibáñez y Huérmeces, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación
cve: BOE-A-2024-27379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313