Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27289)
Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184869
lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se
regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables, y en su normativa desarrollo,
resultarán exentas del pago de los cargos del sistema eléctrico cuando en la información
de ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de
conversión. Dicho registro deberá ser presentado ante la distribuidora de energía
eléctrica o, en su caso, ante la comercializadora de energía eléctrica, cuando las
condiciones del contrato de acceso de terceros a la red se encuentren subsumidas en el
contrato de suministro suscrito con aquella, al objeto de que dicha exención pueda ser
practicada.
Octavo.
Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los
cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad
con los apartados tercero y cuarto de la resolución por la que se establece el contenido
mínimo y el modelo de factura de electricidad, serán los siguientes:
–
–
–
–
RECORE: 13,06 %.
Déficit: 63,92 %.
TNP: 22,36 %.
Otros: 0,66 %.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se
refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad
OMI-Polo Español, SA correspondiente al año 2025 será de 13.994 miles de euros.
La cantidad anterior podrá ser incrementada en un máximo de 713 miles de euros,
previa acreditación documental, por los costes en los que incurra el operador del
mercado relativos a la Unidad de Seguimiento y Monitorización que se deriven de las
obligaciones del Reglamento (UE) número 1227/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado
mayorista de la energía, y en un máximo de 170 miles de euros por los costes en los que
incurra como consecuencia del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas relativas a
la gestión económica del nuevo Régimen Económico de Energías Renovables, conforme
a lo previsto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el
régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía
eléctrica.
Asimismo, la cantidad del párrafo primero podrá ser incrementada, previa
acreditación documental, en un máximo de 474 mil euros por los costes en los que
incurra el operador del mercado asociados a los proyectos puntuales de nuevo Centro de
Procesamiento de Datos, y en un máximo de y 590 mil euros por los costes en los que
incurra asociados al proyecto de paso a programación cuarto-horaria. Adicionalmente,
dicha cantidad podrá ser incrementada, previa acreditación documental, en un máximo
de 490 mil euros por los costes incurridos asociados al proyecto puntual de traslado y
acondicionamiento de la nueva sede de la compañía, y en un máximo de y 82 mil euros
por los costes incurridos asociados al proyecto puntual de la puesta en marcha de una
sala de respaldo para la operación del mercado.
A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2025, con el desglose
y formato que se determine, para su consideración.
cve: BOE-A-2024-27289
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184869
lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se
regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables, y en su normativa desarrollo,
resultarán exentas del pago de los cargos del sistema eléctrico cuando en la información
de ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de
conversión. Dicho registro deberá ser presentado ante la distribuidora de energía
eléctrica o, en su caso, ante la comercializadora de energía eléctrica, cuando las
condiciones del contrato de acceso de terceros a la red se encuentren subsumidas en el
contrato de suministro suscrito con aquella, al objeto de que dicha exención pueda ser
practicada.
Octavo.
Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los
cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad
con los apartados tercero y cuarto de la resolución por la que se establece el contenido
mínimo y el modelo de factura de electricidad, serán los siguientes:
–
–
–
–
RECORE: 13,06 %.
Déficit: 63,92 %.
TNP: 22,36 %.
Otros: 0,66 %.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se
refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad
OMI-Polo Español, SA correspondiente al año 2025 será de 13.994 miles de euros.
La cantidad anterior podrá ser incrementada en un máximo de 713 miles de euros,
previa acreditación documental, por los costes en los que incurra el operador del
mercado relativos a la Unidad de Seguimiento y Monitorización que se deriven de las
obligaciones del Reglamento (UE) número 1227/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado
mayorista de la energía, y en un máximo de 170 miles de euros por los costes en los que
incurra como consecuencia del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas relativas a
la gestión económica del nuevo Régimen Económico de Energías Renovables, conforme
a lo previsto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el
régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía
eléctrica.
Asimismo, la cantidad del párrafo primero podrá ser incrementada, previa
acreditación documental, en un máximo de 474 mil euros por los costes en los que
incurra el operador del mercado asociados a los proyectos puntuales de nuevo Centro de
Procesamiento de Datos, y en un máximo de y 590 mil euros por los costes en los que
incurra asociados al proyecto de paso a programación cuarto-horaria. Adicionalmente,
dicha cantidad podrá ser incrementada, previa acreditación documental, en un máximo
de 490 mil euros por los costes incurridos asociados al proyecto puntual de traslado y
acondicionamiento de la nueva sede de la compañía, y en un máximo de y 82 mil euros
por los costes incurridos asociados al proyecto puntual de la puesta en marcha de una
sala de respaldo para la operación del mercado.
A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2025, con el desglose
y formato que se determine, para su consideración.
cve: BOE-A-2024-27289
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.