Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27289)
Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Segmento
tarifario
Sec. I. Pág. 184868
Término de energía de los pagos por capacidad (euros/kWh), en b.c.
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
5
0,00049
0,000225
0,00015
0,000113
0,000113
6
0,00049
0,000225
0,00015
0,000113
0,000113
Periodo 6
Cuarto.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades
que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes
a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer
dichos derechos durante el ejercicio 2025 son las siguientes:
Desajuste de ingresos
Anualidad FADE.
Estimación de ajustes en la
anualidad de FADE.
Déficit 2013.
Total.
Euros
2.097.502.663,24
15.133.434,94
277.761.010
2.390.397.108,18
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y
disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización
a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real
Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión
de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la
metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de
dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
Quinto.
La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico prevista para el
año 2025 será de 836.187 miles de euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía, se destina a los cargos del ejercicio 2024 la
cantidad de 420.013 miles de euros, proveniente del superávit del ejercicio 2023.
Séptimo.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real
Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los cargos del sistema eléctrico, las instalaciones de producción de hidrógeno renovable
inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables, en virtud de
cve: BOE-A-2024-27289
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Segmento
tarifario
Sec. I. Pág. 184868
Término de energía de los pagos por capacidad (euros/kWh), en b.c.
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
5
0,00049
0,000225
0,00015
0,000113
0,000113
6
0,00049
0,000225
0,00015
0,000113
0,000113
Periodo 6
Cuarto.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades
que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes
a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer
dichos derechos durante el ejercicio 2025 son las siguientes:
Desajuste de ingresos
Anualidad FADE.
Estimación de ajustes en la
anualidad de FADE.
Déficit 2013.
Total.
Euros
2.097.502.663,24
15.133.434,94
277.761.010
2.390.397.108,18
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y
disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización
a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real
Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión
de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la
metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de
dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
Quinto.
La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico prevista para el
año 2025 será de 836.187 miles de euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía, se destina a los cargos del ejercicio 2024 la
cantidad de 420.013 miles de euros, proveniente del superávit del ejercicio 2023.
Séptimo.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real
Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los cargos del sistema eléctrico, las instalaciones de producción de hidrógeno renovable
inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables, en virtud de
cve: BOE-A-2024-27289
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.