Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Recetas veterinarias. (BOE-A-2024-27239)
Resolución 401/38548/2024, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo oficial de receta veterinaria para uso en el Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182309
cuenta en plantilla con veterinarios militares que son veterinarios oficiales en los términos
previstos en el artículo 3.22 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, y que de acuerdo con
el artículo 1.4. del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, están
exceptuados de la colegiación obligatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En consecuencia, se hace necesario establecer en el Ministerio de Defensa el soporte
o modelo oficial para la prescripción de los medicamentos veterinarios sujetos a
prescripción y dirigidos al tratamiento de enfermedades o prevención de las mismas en los
animales, así como para la prescripción excepcional dirigida a la elaboración de fórmulas
magistrales, preparados oficiales, autovacunas y, en su caso, de aquellos medicamentos
de uso humano reglamentariamente autorizados de aplicación en estos casos.
Por ello, de conformidad con las competencias atribuidas a los órganos competentes
del Ministerio de Defensa en la disposición adicional segunda del Real Decreto 666/2023,
de 18 de julio, así como con las competencias atribuidas a la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa en la disposición final primera de la Orden ministerial 143/2006,
de 30 de noviembre, para la aplicación de la Ley de Sanidad Animal en el ámbito del
Ministerio de Defensa, dispongo:
Primero.
Objeto.
El objeto de esta resolución es crear el modelo de receta veterinaria para uso en el
Ministerio de Defensa, adaptado a las condiciones exigidas en el Real Decreto 666/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de
medicamentos veterinarios. El modelo de receta para la prescripción de medicamentos
veterinarios en el ámbito del Ministerio de Defensa será el que figura en el anexo de esta
resolución.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
La receta veterinaria para uso en el Ministerio de Defensa será de aplicación en
todas las actividades del departamento, sólo podrá ser utilizada por los veterinarios
militares y tendrá validez en todo el territorio nacional.
La prescripción de estupefacientes y psicótropos incluidos en la Lista I de la
Convención Única de 1961 de Estupefacientes y sus ulteriores modificaciones no
utilizará este modelo de receta, sino que se regirán por lo señalado en su normativa
específica de aplicación.
Tercero. Identificación del prescriptor.
En las prescripciones que se lleven a cabo mediante la receta veterinaria de uso en
el Ministerio de Defensa, el número de colegiado que debe figurar en términos generales
en la receta será sustituido por el número de tarjeta de identidad militar del oficial
veterinario prescriptor.
Se autoriza a la Inspección General de Sanidad de la Defensa para dictar las
instrucciones oportunas en la aplicación de la presente resolución.
Asimismo, se faculta a la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la
Inspección General de Sanidad de la Defensa para realizar el control, distribución y
archivo de los talonarios y recetas veterinarias en formato papel o en formato electrónico,
para su cumplimentación manual o informatizada, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2024-27239
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Facultades de desarrollo.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182309
cuenta en plantilla con veterinarios militares que son veterinarios oficiales en los términos
previstos en el artículo 3.22 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, y que de acuerdo con
el artículo 1.4. del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, están
exceptuados de la colegiación obligatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En consecuencia, se hace necesario establecer en el Ministerio de Defensa el soporte
o modelo oficial para la prescripción de los medicamentos veterinarios sujetos a
prescripción y dirigidos al tratamiento de enfermedades o prevención de las mismas en los
animales, así como para la prescripción excepcional dirigida a la elaboración de fórmulas
magistrales, preparados oficiales, autovacunas y, en su caso, de aquellos medicamentos
de uso humano reglamentariamente autorizados de aplicación en estos casos.
Por ello, de conformidad con las competencias atribuidas a los órganos competentes
del Ministerio de Defensa en la disposición adicional segunda del Real Decreto 666/2023,
de 18 de julio, así como con las competencias atribuidas a la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa en la disposición final primera de la Orden ministerial 143/2006,
de 30 de noviembre, para la aplicación de la Ley de Sanidad Animal en el ámbito del
Ministerio de Defensa, dispongo:
Primero.
Objeto.
El objeto de esta resolución es crear el modelo de receta veterinaria para uso en el
Ministerio de Defensa, adaptado a las condiciones exigidas en el Real Decreto 666/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de
medicamentos veterinarios. El modelo de receta para la prescripción de medicamentos
veterinarios en el ámbito del Ministerio de Defensa será el que figura en el anexo de esta
resolución.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
La receta veterinaria para uso en el Ministerio de Defensa será de aplicación en
todas las actividades del departamento, sólo podrá ser utilizada por los veterinarios
militares y tendrá validez en todo el territorio nacional.
La prescripción de estupefacientes y psicótropos incluidos en la Lista I de la
Convención Única de 1961 de Estupefacientes y sus ulteriores modificaciones no
utilizará este modelo de receta, sino que se regirán por lo señalado en su normativa
específica de aplicación.
Tercero. Identificación del prescriptor.
En las prescripciones que se lleven a cabo mediante la receta veterinaria de uso en
el Ministerio de Defensa, el número de colegiado que debe figurar en términos generales
en la receta será sustituido por el número de tarjeta de identidad militar del oficial
veterinario prescriptor.
Se autoriza a la Inspección General de Sanidad de la Defensa para dictar las
instrucciones oportunas en la aplicación de la presente resolución.
Asimismo, se faculta a la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la
Inspección General de Sanidad de la Defensa para realizar el control, distribución y
archivo de los talonarios y recetas veterinarias en formato papel o en formato electrónico,
para su cumplimentación manual o informatizada, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2024-27239
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Facultades de desarrollo.