Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Recetas veterinarias. (BOE-A-2024-27239)
Resolución 401/38548/2024, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo oficial de receta veterinaria para uso en el Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182308

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 401/38548/2024, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la
que se aprueba el modelo oficial de receta veterinaria para uso en el
Ministerio de Defensa.

La Resolución 117/1997, de 11 de junio, de la Subsecretaría, por la que se aprueba
el modelo oficial de receta veterinaria para uso en las Fuerzas Armadas («Boletín Oficial
del Estado» número 151, del 25 de junio de 1997), creó un modelo de receta adaptado a
lo especificado en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos
veterinarios, que regulaba entre otros aspectos, la prescripción y dispensación de
medicamentos de uso veterinario y de las sustancias, excipientes y materiales utilizados
para su fabricación, preparación y envasado.
Los cambios normativos surgidos desde la aprobación de la Resolución 117/1997,
de 11 de junio, tanto en el ámbito nacional como comunitario, motivaron la aprobación de
sucesivas resoluciones con el objeto de introducir nuevos elementos o modificar los
existentes, para adaptar el modelo oficial de receta veterinaria para uso en las Fuerzas
Armadas a los nuevos requisitos normativos de las condiciones de prescripción.
La entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, ha supuesto
un cambio significativo de las normas reguladoras de estos medicamentos, logrando la
adecuación normativa, reduciendo su número y asegurando su coherencia. Para ello, en
su disposición derogatoria única, se deroga el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero.
El Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, está orientado a garantizar el uso prudente
y responsable de los medicamentos veterinarios, y tiene como uno de sus principales
objetivos la lucha contra las resistencias antimicrobianas y la reducción de uso de
medicamentos antibacterianos. Su capítulo VII está dedicado a los aspectos relativos a
las condiciones de prescripción de los medicamentos veterinarios y su notificación, al
contenido de la receta veterinaria, su periodo de validez, y los sistemas de emisión de
ésta, incorporando los requisitos de las plataformas de emisión de recetas electrónicas.
En su anexo III se recogen los datos mínimos que deben contener las prescripciones
veterinarias.
La prescripción de medicamentos veterinarios en el ámbito de las Fuerzas Armadas
exige la emisión de la preceptiva receta veterinaria por parte del profesional veterinario,
ateniéndose a lo expuesto en la nueva norma. Por lo tanto, los cambios introducidos en
lo relativo a la prescripción veterinaria, así como la derogación del requisito legal de
base, recomiendan sustituir la Resolución 117/1997, de 11 de junio, por otra disposición
que se adapte plenamente al nuevo real decreto.
Por otra parte, la Resolución 117/1997, de 11 de junio aprobó también un modelo de
receta oficial de estupefacientes, que en estos momentos no se considera necesario
mantener. En efecto, el requisito legal vigente para la prescripción de los medicamentos
que contengan estupefacientes y psicótropos incluidos en la Lista I de la Convención
Única de 1961 de Estupefacientes y ulteriores modificaciones, es el Real
Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y
veterinario, cuya aplicación en las Fuerzas Armadas se realiza en virtud de la disposición
adicional tercera del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se
determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.
Por último, en la elaboración del modelo de receta es preciso tener en cuenta, a
efectos de la identificación del veterinario prescriptor, que el Ministerio de Defensa

cve: BOE-A-2024-27239
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