Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27249)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el tercer Convenio con la Real Federación Española de Patinaje, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182365
– Informar a los alumnos del procedimiento y fechas de matriculaciones acordadas, y
a reflejar en la convocatoria de la actividad de formación deportiva el desglose de precio
público y coste por tratamiento de la documentación aplicable por la Federación, para la
matriculación en el CSED.
– Informar a los alumnos del procedimiento y fechas de solicitud de convalidación de
módulos de enseñanza deportiva por títulos oficiales.
– Proporcionar el aula necesaria para la realización de las pruebas presenciales
correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria del curso. Dicha aula
tendrá la capacidad y reunirá las condiciones suficientes para la realización de una
prueba escrita para un mínimo de treinta alumnos.
– Comunicar por escrito de la anulación de un curso, con una antelación de veintiún días.
– Ingresar el precio público antes del final del periodo de matriculación establecido.
– Adaptar los materiales del bloque específico utilizados en la plataforma de
enseñanza a distancia, a la metodología de enseñanza propia del CSED.
– La promoción de los cursos de formación continua organizados por el CSED y de
aquellos que forman parte de los programas de formación continua que establezca el
Consejo Superior de Deportes.
Quinta.
Matriculación y precios públicos del bloque común.
La matriculación de los alumnos se realizará mediante el procedimiento de matrícula
grupal, tal y como establece en los apartados 7.3 y 7.4 del anexo de la Resolución de 8
de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios. La
Federación formalizará la matrícula de todos los alumnos del curso, a través de la web
de matriculación del CSED, presentará la documentación de todos los alumnos y
realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de
módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y
en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal
y como establece el artículo 8.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre.
Sexta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro personas:
– Por parte del CSD, los representantes designados por el director general de
deportes serán:
● El director/a del CSED.
● El jefe/a de Estudios del CSED.
– Por parte de la Federación los representantes designados por el presidente serán:
● Gerente de la RFE de Patinaje.
● Responsable del Área de formación de la RFE de Patinaje.
– Ejecutar, seguir e interpretar el presente convenio.
– Concretar el «programa anual de actividades formación deportiva» y su posible
modificación.
– Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y elaborar la
correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
● El número de cursos del bloque común y su nivel.
● El número de alumnos matriculados.
cve: BOE-A-2024-27249
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Comisión será la encargada de:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182365
– Informar a los alumnos del procedimiento y fechas de matriculaciones acordadas, y
a reflejar en la convocatoria de la actividad de formación deportiva el desglose de precio
público y coste por tratamiento de la documentación aplicable por la Federación, para la
matriculación en el CSED.
– Informar a los alumnos del procedimiento y fechas de solicitud de convalidación de
módulos de enseñanza deportiva por títulos oficiales.
– Proporcionar el aula necesaria para la realización de las pruebas presenciales
correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria del curso. Dicha aula
tendrá la capacidad y reunirá las condiciones suficientes para la realización de una
prueba escrita para un mínimo de treinta alumnos.
– Comunicar por escrito de la anulación de un curso, con una antelación de veintiún días.
– Ingresar el precio público antes del final del periodo de matriculación establecido.
– Adaptar los materiales del bloque específico utilizados en la plataforma de
enseñanza a distancia, a la metodología de enseñanza propia del CSED.
– La promoción de los cursos de formación continua organizados por el CSED y de
aquellos que forman parte de los programas de formación continua que establezca el
Consejo Superior de Deportes.
Quinta.
Matriculación y precios públicos del bloque común.
La matriculación de los alumnos se realizará mediante el procedimiento de matrícula
grupal, tal y como establece en los apartados 7.3 y 7.4 del anexo de la Resolución de 8
de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios. La
Federación formalizará la matrícula de todos los alumnos del curso, a través de la web
de matriculación del CSED, presentará la documentación de todos los alumnos y
realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de
módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y
en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal
y como establece el artículo 8.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre.
Sexta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro personas:
– Por parte del CSD, los representantes designados por el director general de
deportes serán:
● El director/a del CSED.
● El jefe/a de Estudios del CSED.
– Por parte de la Federación los representantes designados por el presidente serán:
● Gerente de la RFE de Patinaje.
● Responsable del Área de formación de la RFE de Patinaje.
– Ejecutar, seguir e interpretar el presente convenio.
– Concretar el «programa anual de actividades formación deportiva» y su posible
modificación.
– Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y elaborar la
correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
● El número de cursos del bloque común y su nivel.
● El número de alumnos matriculados.
cve: BOE-A-2024-27249
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Comisión será la encargada de: