Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182241
planificación estratégica plurianual y anual prescritas por los artículos 85 y 92 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicando, en su caso,
las medidas establecidas en el artículo 92.2.
– Adaptar los estatutos de sus entidades dependientes o adscritas que tengan la
condición de medios propios y servicios técnicos, mediante un estudio que contemple si
se dan los supuestos de necesidad, eficacia o conveniencia y el cumplimiento de los
requisitos exigidos por el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
– Poner en práctica el sistema de planificación establecido en los artículos 85 y 92
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
estableciendo, reforzando o manteniendo oficinas o unidades que tengan a su cargo la
planificación estratégica de la entidad; abarcando y cohesionando las actuaciones de
planificación exigidas por los artículos 85 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como las derivadas de cualquier otra normativa
sectorial, en coordinación con las oficinas o unidades encargadas de la planificación y
gestión económica presupuestaria de cada entidad.
– Poner en práctica el control de la eficacia establecido en los artículos 85 y 86 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reforzando las
actuaciones de las Inspecciones Generales de Servicios e incluir en sus planes de
actuación, acciones y objetivos específicos, dirigidos al control de eficacia sobre las
entidades del sector público institucional, cuya gestión es de orden políticoadministrativo, en cumplimiento de los principios y fines que inspiran la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Reforzar las unidades especializadas que tengan a cargo la planificación
estratégica de la entidad con el alcance exigido en los artículos 85 y 92 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo la
derivada de cualquier otra normativa sectorial y la programación presupuestaria.
– Considerar la condición de medio propio y servicios técnicos de sus entidades
dependientes o adscritas, adaptando sus estatutos, mediante un estudio que contemple
si se dan los supuestos de necesidad o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos
exigidos por el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
– Implementar las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, como obligaciones de planificación y control concurrentes con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en la gestión de
fondos Next Generation.
5.
Instar a las entidades incluidas en el Informe de fiscalización a:
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
– Poner en marcha el sistema de planificación establecido en los artículos 85 y 92 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los fines de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en
aquellas entidades en las que no se está dando el debido cumplimiento.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182241
planificación estratégica plurianual y anual prescritas por los artículos 85 y 92 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicando, en su caso,
las medidas establecidas en el artículo 92.2.
– Adaptar los estatutos de sus entidades dependientes o adscritas que tengan la
condición de medios propios y servicios técnicos, mediante un estudio que contemple si
se dan los supuestos de necesidad, eficacia o conveniencia y el cumplimiento de los
requisitos exigidos por el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
– Poner en práctica el sistema de planificación establecido en los artículos 85 y 92
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
estableciendo, reforzando o manteniendo oficinas o unidades que tengan a su cargo la
planificación estratégica de la entidad; abarcando y cohesionando las actuaciones de
planificación exigidas por los artículos 85 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como las derivadas de cualquier otra normativa
sectorial, en coordinación con las oficinas o unidades encargadas de la planificación y
gestión económica presupuestaria de cada entidad.
– Poner en práctica el control de la eficacia establecido en los artículos 85 y 86 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reforzando las
actuaciones de las Inspecciones Generales de Servicios e incluir en sus planes de
actuación, acciones y objetivos específicos, dirigidos al control de eficacia sobre las
entidades del sector público institucional, cuya gestión es de orden políticoadministrativo, en cumplimiento de los principios y fines que inspiran la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Reforzar las unidades especializadas que tengan a cargo la planificación
estratégica de la entidad con el alcance exigido en los artículos 85 y 92 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo la
derivada de cualquier otra normativa sectorial y la programación presupuestaria.
– Considerar la condición de medio propio y servicios técnicos de sus entidades
dependientes o adscritas, adaptando sus estatutos, mediante un estudio que contemple
si se dan los supuestos de necesidad o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos
exigidos por el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
– Implementar las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, como obligaciones de planificación y control concurrentes con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en la gestión de
fondos Next Generation.
5.
Instar a las entidades incluidas en el Informe de fiscalización a:
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
– Poner en marcha el sistema de planificación establecido en los artículos 85 y 92 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los fines de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en
aquellas entidades en las que no se está dando el debido cumplimiento.