Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182240
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
27234
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª
y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control
de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del
sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las disposiciones adicionales 4.ª
y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia
(arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal
adscritos al área político-administrativa, acuerda:
1. Asumir las conclusiones del Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de
las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con
relación al control de eficacia (artículos 85 y 92) y medios propios (artículo 86), por las
entidades del sector público estatal adscritas al área político-administrativa.
2. Aprobar el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las
Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con
relación al control de eficacia (artículos 85 y 92) y medios propios (artículo 86), por las
entidades del sector público estatal adscritas al área político-administrativa.
3. Instar al Gobierno a:
– Reforzar las inspecciones generales de servicios para llevar a cabo de manera
efectiva el control de eficacia sobre las entidades del sector público, en cumplimiento de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como a
incluir objetivos claros y específicos en los planes de actuación para asegurar este
control.
– Establecer un sistema de supervisión y asistencia técnica sobre las entidades del
sector público, que facilite el cumplimiento de las obligaciones de planificación
estratégica tanto plurianual, como anual, siguiendo las directrices de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Establecer mecanismos claros y efectivos para asegurar que las entidades del
sector público cumplan con las obligaciones de control en la gestión de los fondos Next
Generation, garantizando que todas las entidades involucradas cuenten con los recursos
y procedimientos adecuados para llevar a cabo una gestión eficiente y transparente, de
forma que se maximicen los beneficios del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y se eviten posibles desvíos o ineficiencias en el uso de los fondos.
Instar a los distintos ministerios incluidos en el Informe de fiscalización a:
– Implementar un control de eficacia más riguroso sobre las entidades del sector
público institucional estatal conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda,
inciso 2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sobre el control de eficacia establecido en los artículos 85 y 86 de la ley.
– Poner en marcha un sistema de dirección, asistencia técnica y supervisión sobre las
entidades del sector público institucional cuya gestión es de orden político-administrativo, que
tengan adscritas, o mantenerlo, si ya existiera, con el fin de disponer de los conocimientos y
establecer los procesos adecuados en relación con el cumplimiento de las obligaciones de
cve: BOE-A-2024-27234
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Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182240
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
27234
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª
y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control
de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del
sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las disposiciones adicionales 4.ª
y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia
(arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal
adscritos al área político-administrativa, acuerda:
1. Asumir las conclusiones del Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de
las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con
relación al control de eficacia (artículos 85 y 92) y medios propios (artículo 86), por las
entidades del sector público estatal adscritas al área político-administrativa.
2. Aprobar el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las
Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con
relación al control de eficacia (artículos 85 y 92) y medios propios (artículo 86), por las
entidades del sector público estatal adscritas al área político-administrativa.
3. Instar al Gobierno a:
– Reforzar las inspecciones generales de servicios para llevar a cabo de manera
efectiva el control de eficacia sobre las entidades del sector público, en cumplimiento de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como a
incluir objetivos claros y específicos en los planes de actuación para asegurar este
control.
– Establecer un sistema de supervisión y asistencia técnica sobre las entidades del
sector público, que facilite el cumplimiento de las obligaciones de planificación
estratégica tanto plurianual, como anual, siguiendo las directrices de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Establecer mecanismos claros y efectivos para asegurar que las entidades del
sector público cumplan con las obligaciones de control en la gestión de los fondos Next
Generation, garantizando que todas las entidades involucradas cuenten con los recursos
y procedimientos adecuados para llevar a cabo una gestión eficiente y transparente, de
forma que se maximicen los beneficios del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y se eviten posibles desvíos o ineficiencias en el uso de los fondos.
Instar a los distintos ministerios incluidos en el Informe de fiscalización a:
– Implementar un control de eficacia más riguroso sobre las entidades del sector
público institucional estatal conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda,
inciso 2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sobre el control de eficacia establecido en los artículos 85 y 86 de la ley.
– Poner en marcha un sistema de dirección, asistencia técnica y supervisión sobre las
entidades del sector público institucional cuya gestión es de orden político-administrativo, que
tengan adscritas, o mantenerlo, si ya existiera, con el fin de disponer de los conocimientos y
establecer los procesos adecuados en relación con el cumplimiento de las obligaciones de
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