Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182253
Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de
la concurrencia de los mencionados requisitos.
En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la
condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación «Medio Propio» o su
abreviatura «M.P.».
3. A la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico deberá acompañarse una
memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y deberá ser informada por la
Intervención General de la Administración del Estado que vaya a declarar el medio propio y servicio
técnico.
1-17.- En la disposición adicional sexta se prescribe el deber de todas las entidades y organismos públicos
que tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal, de adaptarse a lo previsto en la ley en el
plazo de seis meses (que finalizó el 2 de abril de 2017).
Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.
Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley
tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta
Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
1-18.- La IGAE ha interpretado que los requisitos del artículo 86.3 de la LRJSP resultan de aplicación
tanto a los medios propios y servicios técnicos de la AGE que se creen en el futuro como a los ya
existentes a la entrada en vigor de la LRJSP, que disponen de un plazo de seis meses para su adaptación
a la ley, interpretación que es compartida por el Tribunal. No obstante, la Disposición final trigésima cuarta
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE-2021),
ha modificado la redacción de este precepto con efectos del 1 de enero de 2021, restringiendo su
aplicación solo a los supuestos de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico:
“Artículo 86.3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse
la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y
que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la
Administración del Estado”.
I.3.
ÁMBITO SUBJETIVO
2
Debido a los sucesivos cambios estructurales de la Administración General del Estado y a fin de evitar engorrosas aclaraciones
sobre la cambiante denominación y competencias de los distintos ministerios en el periodo considerado (2016-2020), todas las
explicaciones y citas del informe se refieren a la organización aprobada por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales. Esta conveniencia no afecta en absoluto a la concreta atribución de las
comprobaciones practicadas y de los resultados obtenidos, conforme a las competencias vigentes en cada momento.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
1-19.- El ámbito subjetivo de la presente fiscalización viene determinado por los Departamentos
ministeriales y por las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado, conforme al artículo 84.1 de la LRJSP2; cuya gestión es de orden políticoadministrativo y se relacionan en el cuadro nº 1.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182253
Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de
la concurrencia de los mencionados requisitos.
En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la
condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación «Medio Propio» o su
abreviatura «M.P.».
3. A la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico deberá acompañarse una
memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y deberá ser informada por la
Intervención General de la Administración del Estado que vaya a declarar el medio propio y servicio
técnico.
1-17.- En la disposición adicional sexta se prescribe el deber de todas las entidades y organismos públicos
que tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal, de adaptarse a lo previsto en la ley en el
plazo de seis meses (que finalizó el 2 de abril de 2017).
Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.
Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley
tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta
Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
1-18.- La IGAE ha interpretado que los requisitos del artículo 86.3 de la LRJSP resultan de aplicación
tanto a los medios propios y servicios técnicos de la AGE que se creen en el futuro como a los ya
existentes a la entrada en vigor de la LRJSP, que disponen de un plazo de seis meses para su adaptación
a la ley, interpretación que es compartida por el Tribunal. No obstante, la Disposición final trigésima cuarta
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE-2021),
ha modificado la redacción de este precepto con efectos del 1 de enero de 2021, restringiendo su
aplicación solo a los supuestos de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico:
“Artículo 86.3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse
la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y
que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la
Administración del Estado”.
I.3.
ÁMBITO SUBJETIVO
2
Debido a los sucesivos cambios estructurales de la Administración General del Estado y a fin de evitar engorrosas aclaraciones
sobre la cambiante denominación y competencias de los distintos ministerios en el periodo considerado (2016-2020), todas las
explicaciones y citas del informe se refieren a la organización aprobada por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales. Esta conveniencia no afecta en absoluto a la concreta atribución de las
comprobaciones practicadas y de los resultados obtenidos, conforme a las competencias vigentes en cada momento.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
1-19.- El ámbito subjetivo de la presente fiscalización viene determinado por los Departamentos
ministeriales y por las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado, conforme al artículo 84.1 de la LRJSP2; cuya gestión es de orden políticoadministrativo y se relacionan en el cuadro nº 1.