Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 181824
Comprobar el cumplimiento de la legalidad por parte de los partidos políticos, en particular,
en lo que se refiere a los recursos públicos y privados percibidos por los mismos, y de las
restricciones y requisitos contemplados en la LOFPP.
Asimismo, la fiscalización comprende la comprobación de la observancia de la normativa para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la reguladora de la transparencia, en todo
aquello que, de conformidad con dichas normativas, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Las comprobaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas se han centrado fundamentalmente en
las sedes centrales de las distintas formaciones políticas, complementadas con el análisis de las
operaciones más relevantes del resto de las sedes de la organización territorial e institucional. A
este respecto, procede señalar que la compleja organización territorial e institucional,
caracterizada por un determinado grado de autonomía funcional, administrativa e institucional, por
lo demás muy heterogéneo de unas formaciones a otras, junto con la extensión del ámbito de
aplicación de la actividad de dicha organización, han representado, al igual que en ejercicios
anteriores, una dificultad para evaluar la regularidad y representatividad de las cuentas anuales
presentadas, en especial, por lo que se refiere a la actividad de la organización local, dentro del
estricto ámbito de competencias y actuaciones previstas para el Tribunal de Cuentas en la
legislación vigente.
En el desarrollo de los trabajos, se ha solicitado la colaboración de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la
Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco1, con objeto de que
informasen de los saldos deudores de las formaciones políticas al cierre del ejercicio fiscalizado,
así como de los aplazamientos u otras situaciones que existieren respecto de la deuda con dichas
Administraciones públicas. Asimismo, se ha instado a las formaciones políticas a solicitar la
colaboración de las entidades financieras en relación con los saldos al cierre de las cuentas
bancarias, de las operaciones de inversión de cualquier clase y de las operaciones de crédito
concertadas con las mismas; la misma colaboración se ha pedido respecto a una selección de
proveedores y acreedores. Por otro lado, el Banco de España ha informado de los riesgos de
crédito de las formaciones políticas al cierre del ejercicio fiscalizado.
1
La Diputación Foral de Guipúzcoa no ha facilitado la información solicitada por este Tribunal de Cuentas relativa al año
2020, al igual que tampoco lo hizo respecto a los años 2018 y 2019.
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, el Tribunal de Cuentas ha solicitado de las Cortes Generales y de las distintas
Asambleas Legislativas, así como al Ministerio del Interior, a los Gobiernos Autonómicos y a los
Órganos de Gobierno de las Entidades Locales, circunscrita a los municipios con población
superior a los 20.000 habitantes, información relativa a las subvenciones otorgadas durante el
ejercicio fiscalizado a las distintas formaciones políticas, a fin de contrastar dicha información con
los registros contables analizados. En el correspondiente apartado de cada formación política se
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 181824
Comprobar el cumplimiento de la legalidad por parte de los partidos políticos, en particular,
en lo que se refiere a los recursos públicos y privados percibidos por los mismos, y de las
restricciones y requisitos contemplados en la LOFPP.
Asimismo, la fiscalización comprende la comprobación de la observancia de la normativa para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la reguladora de la transparencia, en todo
aquello que, de conformidad con dichas normativas, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Las comprobaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas se han centrado fundamentalmente en
las sedes centrales de las distintas formaciones políticas, complementadas con el análisis de las
operaciones más relevantes del resto de las sedes de la organización territorial e institucional. A
este respecto, procede señalar que la compleja organización territorial e institucional,
caracterizada por un determinado grado de autonomía funcional, administrativa e institucional, por
lo demás muy heterogéneo de unas formaciones a otras, junto con la extensión del ámbito de
aplicación de la actividad de dicha organización, han representado, al igual que en ejercicios
anteriores, una dificultad para evaluar la regularidad y representatividad de las cuentas anuales
presentadas, en especial, por lo que se refiere a la actividad de la organización local, dentro del
estricto ámbito de competencias y actuaciones previstas para el Tribunal de Cuentas en la
legislación vigente.
En el desarrollo de los trabajos, se ha solicitado la colaboración de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la
Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco1, con objeto de que
informasen de los saldos deudores de las formaciones políticas al cierre del ejercicio fiscalizado,
así como de los aplazamientos u otras situaciones que existieren respecto de la deuda con dichas
Administraciones públicas. Asimismo, se ha instado a las formaciones políticas a solicitar la
colaboración de las entidades financieras en relación con los saldos al cierre de las cuentas
bancarias, de las operaciones de inversión de cualquier clase y de las operaciones de crédito
concertadas con las mismas; la misma colaboración se ha pedido respecto a una selección de
proveedores y acreedores. Por otro lado, el Banco de España ha informado de los riesgos de
crédito de las formaciones políticas al cierre del ejercicio fiscalizado.
1
La Diputación Foral de Guipúzcoa no ha facilitado la información solicitada por este Tribunal de Cuentas relativa al año
2020, al igual que tampoco lo hizo respecto a los años 2018 y 2019.
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, el Tribunal de Cuentas ha solicitado de las Cortes Generales y de las distintas
Asambleas Legislativas, así como al Ministerio del Interior, a los Gobiernos Autonómicos y a los
Órganos de Gobierno de las Entidades Locales, circunscrita a los municipios con población
superior a los 20.000 habitantes, información relativa a las subvenciones otorgadas durante el
ejercicio fiscalizado a las distintas formaciones políticas, a fin de contrastar dicha información con
los registros contables analizados. En el correspondiente apartado de cada formación política se