Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181869
subvenciones. Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser
subvencionados ascienden a 11.895,99 euros, resultando superiores a la cuantía de la
subvención recibida para esta finalidad (11.819,58 euros).
Se ha comprobado que la naturaleza y devengo de los gastos imputados a la subvención se
adecúe a los conceptos incluidos en los artículos 7 a 10 del citado Real Decreto, resultando
que una parte de uno de ellos, por un importe de 159,03 euros, se ha devengado fuera del
periodo subvencionado, y que la naturaleza de otro de los gastos, por importe de 1.597,20
euros, no se considera subvencionable. En consecuencia, el importe total de los gastos no
admitidos asciende a 1.756,23 euros.
Dado que la cuantía de la subvención recibida (11.819,58 euros) supera el total de gastos que
han sido finalmente aceptados, que ascienden a 10.139,76 euros, al cierre del ejercicio 2020
quedaría un importe de 1.679,82 euros correspondiente a la subvención recibida no justificada
y que, por lo tanto, el partido deberá reintegrar. El Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 23.1 del citado Real Decreto, comunicará este hecho al Ministerio del
Interior a los efectos oportunos.
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181869
subvenciones. Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser
subvencionados ascienden a 11.895,99 euros, resultando superiores a la cuantía de la
subvención recibida para esta finalidad (11.819,58 euros).
Se ha comprobado que la naturaleza y devengo de los gastos imputados a la subvención se
adecúe a los conceptos incluidos en los artículos 7 a 10 del citado Real Decreto, resultando
que una parte de uno de ellos, por un importe de 159,03 euros, se ha devengado fuera del
periodo subvencionado, y que la naturaleza de otro de los gastos, por importe de 1.597,20
euros, no se considera subvencionable. En consecuencia, el importe total de los gastos no
admitidos asciende a 1.756,23 euros.
Dado que la cuantía de la subvención recibida (11.819,58 euros) supera el total de gastos que
han sido finalmente aceptados, que ascienden a 10.139,76 euros, al cierre del ejercicio 2020
quedaría un importe de 1.679,82 euros correspondiente a la subvención recibida no justificada
y que, por lo tanto, el partido deberá reintegrar. El Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 23.1 del citado Real Decreto, comunicará este hecho al Ministerio del
Interior a los efectos oportunos.
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312