Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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funcionamiento ordinario del partido, lo que contraviene lo dispuesto en la legislación
vigente. De este modo, no figuran los grupos políticos como aportantes, sino que,
conforme a las cuentas anuales presentadas, estos ingresos constan como subvenciones
directas al partido que, en ningún caso, están contempladas dentro de los recursos
procedentes de la financiación pública que se enumeran en el artículo 2.1 de la LOFPP.
3. Al igual que ocurrió en ejercicios anteriores, en el modelo 182 presentado a la AEAT
correspondiente al año 2020 la formación no ha incluido las cuotas ni las aportaciones,
únicamente las donaciones del ejercicio, lo que no resulta conforme a lo dispuesto en la Orden
EHA/3021/2007, de 11 de octubre.
4. La formación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, ha
publicado el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente a los ejercicios
2018 y 2019, lo que resulta de conformidad con lo establecido en el artículo 14.9 de la LOFPP.
5. En lo referente a la observancia de la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, cabe indicar que la composición del Consejo Nacional de la formación está
representado por un 40% de mujeres y un 60% de hombres, y la Ejecutiva Nacional de la
formación está representada por un 45% de hombres y un 55% de mujeres, lo que se ajusta a
la composición equilibrada en los términos establecidos en el artículo 75 y en la Disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Por otro lado, la composición de la plantilla efectiva del personal de la
formación contaba en diciembre de 2020 con una proporción de mujeres del 61% y de
hombres del 39%, respectivamente.
6. En relación con el régimen de contratación, la formación ha aprobado y publicado en su
página web unas instrucciones internas que regulan los procedimientos de contratación,
conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo
instrucciones no prevén publicidad alguna en las contrataciones. Esta falta de exigencia de
publicidad impide que se pueda garantizar el cumplimiento de otros principios, como son el de
igualdad y el de no discriminación en el acceso a la licitación de potenciales interesados,
dificultando que se pueda conseguir la mejor oferta entre todas las posibles y un eficiente uso
de los fondos por parte del partido.

cve: BOE-A-2024-27233
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3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Sin embargo, las