Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181818
para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en
referencia a las dudas en cuanto a los ingresos inferiores a 1000 euros.
4.
Instar a los partidos políticos a:
– Ajustar sus actividades económicas, cuando tengan una situación patrimonial
negativa, con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan
de saneamiento.
– Aprobar y publicar en su página web, cuando aún no lo hayan hecho, unas
instrucciones internas en materia de contratación, conforme a lo previsto en la
disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos y en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y han de inspirarse en los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
– Aprobar, cuando aún no lo hayan adoptado en su normativa interna, un sistema de
prevención de riesgos penales, en cumplimiento del artículo 9 bis de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en vigor desde 2015,
garantizando el cumplimiento de todos los requisitos del sistema, incluyendo la
necesidad de implantar métodos de valoración objetiva de los riesgos, y avanzar en las
acciones de difusión y formación dirigida a los empleados y directivos de los partidos.
– Identificar las actividades de gestión concretas en las que se puede materializar un
riesgo penal, establecer criterios objetivos para la valoración de riesgos e incorporar los
controles necesarios para prevenir los riesgos en el proceso de gestión.
5. Instar a los grupos parlamentarios a regular las nuevas fórmulas de financiación
de las formaciones políticas a través de operaciones de endeudamientos por concesión
de microcréditos.
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2024.–El Presidente de
la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181818
para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en
referencia a las dudas en cuanto a los ingresos inferiores a 1000 euros.
4.
Instar a los partidos políticos a:
– Ajustar sus actividades económicas, cuando tengan una situación patrimonial
negativa, con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan
de saneamiento.
– Aprobar y publicar en su página web, cuando aún no lo hayan hecho, unas
instrucciones internas en materia de contratación, conforme a lo previsto en la
disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos y en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y han de inspirarse en los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
– Aprobar, cuando aún no lo hayan adoptado en su normativa interna, un sistema de
prevención de riesgos penales, en cumplimiento del artículo 9 bis de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en vigor desde 2015,
garantizando el cumplimiento de todos los requisitos del sistema, incluyendo la
necesidad de implantar métodos de valoración objetiva de los riesgos, y avanzar en las
acciones de difusión y formación dirigida a los empleados y directivos de los partidos.
– Identificar las actividades de gestión concretas en las que se puede materializar un
riesgo penal, establecer criterios objetivos para la valoración de riesgos e incorporar los
controles necesarios para prevenir los riesgos en el proceso de gestión.
5. Instar a los grupos parlamentarios a regular las nuevas fórmulas de financiación
de las formaciones políticas a través de operaciones de endeudamientos por concesión
de microcréditos.
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2024.–El Presidente de
la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.