Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
27233

Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio
2020, acuerda:

– Remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica de modificación de
la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, al
objeto de definir el concepto de donación finalista en el ámbito de los partidos políticos.
– Promover la definición de los beneficios por actividades promocionales en los
partidos políticos para delimitar y concretar su ámbito y elaborar una instrucción sobre
como documentar, ordenar y registrar los beneficios por actividades promocionales por
parte de los partidos políticos.
– Tomar medidas efectivas para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas
en las formaciones políticas, asegurando que todos los partidos cumplan con los plazos
establecidos para la presentación de sus cuentas anuales.
– Implementar medidas que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas
en las coaliciones electorales, asegurando que se incluyan en el Registro de Partidos,
que presenten cuentas anuales y que se normalicen las contabilidades de los grupos
institucionales.
– Regular el contenido mínimo para la inscripción en el Registro de Partidos Políticos,
e implementar un sistema de tramitación electrónica que facilite las comunicaciones y
agilice los procesos administrativos relacionados con la política. Esto contribuirá a una
mayor eficiencia y claridad en la gestión pública.
– Establecer un marco que contemple la regulación de microcréditos, limitando las
cuantías y definiendo claramente las condiciones de devolución.
– Establecer una normativa que prohíba la condonación de deudas y garantizar la
transparencia en la gestión de estos fondos. Esto no solo contribuirá a un sistema
político más sostenible, sino que también protegerá la integridad financiera de los
partidos, evitando situaciones de insolvencia y asegurando la confianza pública en el
sistema político.
– Definir con precisión los conceptos de aportaciones y donaciones en la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos; implementar
la obligatoriedad de declaraciones juradas para donantes significativos; y garantizar la
identificación adecuada de quienes realizan contribuciones a los partidos.
– Clarificar el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos y la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera

cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización
de las cuentas anuales de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio 2020.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos
políticos, correspondientes al ejercicio 2020, tomando nota de las deficiencias señaladas
por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a: