Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181628
e) Correos Telecom S.A., S.M.E., Sociedad Unipersonal
Correos Telecom, S.A., S.M.E., es una sociedad mercantil estatal que, en el periodo fiscalizado,
tenía la consideración de medio propio y servicio técnico de la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A., S.M.E. (CORREOS). Pertenece al Grupo Correos, que a su vez pertenece al
Grupo SEPI.
De acuerdo con el escrito remitido por la Entidad a este Tribunal de fecha 29 de octubre de 2019,
por un lado, estaba en proceso de estudio si, conforme a los criterios establecidos por la Circular
conjunta de 22 de marzo de 2019, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado y de la Intervención General de la Administración Estado, mantiene o no la
condición de medio propio, y, por otro lado, tanto CORREOS TELECOM como el Grupo Correos
estaban incursos en una redefinición de su modelo de negocio, que podía desembocar en
políticas de mayor transparencia, y en consecuencia, se abandonaría la condición de medio
propio.
En la Plataforma de rendición de contratos del Tribunal de Cuentas consta que formalizó 2
encargos durante el ejercicio 2019. Uno realizado por Correos Express Paquetería Urgente, S.A.,
S.M.E., (Sociedad Unipersonal), por importe de 235.343,39 euros, de prestación de servicios de
telecomunicaciones, y otro realizado por CORREOS, por importe de 3.198.257,89 euros, con el
mismo objeto.
No consta en la memoria de las cuentas anuales de 2018 el cumplimiento del requisito de
actividad. No obstante, sí se hace una referencia a su condición de medio propio en los términos
previstos en el artículo 33 de la LCSP y a una encomienda realizada por CORREOS con fecha 17
de noviembre de 2010 para la realización de la actividad de gestión de Servicios de
Telecomunicaciones de Correos, que se ha prorrogado tácitamente hasta el ejercicio 2019.
En la memoria de las cuentas anuales de 2019 se puso de manifiesto que, ante la publicación de
la Circular conjunta de la Abogacía General del Estado y la Intervención General del Estado,
CORREOS TELECOM no cumplía con el requisito de actividad para ser considerado medio
propio. Con fecha 20 de junio de 2020 el accionista único de la Sociedad (CORREOS) adoptó el
acuerdo de modificar sus Estatutos y suprimir su condición de medio propio.
f) Gerencia Urbanística Port Vell de la Autoridad Portuaria de Barcelona, M.P.
Gerencia Urbanística Port Vell, creada en el año 1988, tiene por objeto, según sus Estatutos, la
planificación, ejecución, gestión y explotación de todo el ámbito del Puerto, Ciudad, Náutico y
Pesquero, dentro del Puerto de Barcelona, que le sean encomendados por la Autoridad Portuaria
de Barcelona, que posee el 100 % de su capital.
Tras la aprobación de la LCSP y la interpretación realizada en la Circular de 22 de marzo de 2019
por la Abogacía del Estado y la IGAE (que excluye del cómputo del 80 % la actividad desarrollada
para la ejecución del objeto social), la Entidad consideró que ya no cumpliría el requisito de
actividad, al dedicar prácticamente el 100 % de su actividad al cumplimiento de las funciones para
las que fue creada y a las previstas en la concesión administrativa que la Autoridad Portuaria de
Barcelona le otorgó en 1985 y que expira en el 2020.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Se constituyó como medio propio y servicio técnico de la Autoridad Portuaria de Barcelona en
2017, para lo cual se modificaron sus Estatutos. En ese momento, la Entidad consideraba que
cumplía con los requisitos que marcaba la normativa, y en especial el TRLCSP, en vigor.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181628
e) Correos Telecom S.A., S.M.E., Sociedad Unipersonal
Correos Telecom, S.A., S.M.E., es una sociedad mercantil estatal que, en el periodo fiscalizado,
tenía la consideración de medio propio y servicio técnico de la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A., S.M.E. (CORREOS). Pertenece al Grupo Correos, que a su vez pertenece al
Grupo SEPI.
De acuerdo con el escrito remitido por la Entidad a este Tribunal de fecha 29 de octubre de 2019,
por un lado, estaba en proceso de estudio si, conforme a los criterios establecidos por la Circular
conjunta de 22 de marzo de 2019, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado y de la Intervención General de la Administración Estado, mantiene o no la
condición de medio propio, y, por otro lado, tanto CORREOS TELECOM como el Grupo Correos
estaban incursos en una redefinición de su modelo de negocio, que podía desembocar en
políticas de mayor transparencia, y en consecuencia, se abandonaría la condición de medio
propio.
En la Plataforma de rendición de contratos del Tribunal de Cuentas consta que formalizó 2
encargos durante el ejercicio 2019. Uno realizado por Correos Express Paquetería Urgente, S.A.,
S.M.E., (Sociedad Unipersonal), por importe de 235.343,39 euros, de prestación de servicios de
telecomunicaciones, y otro realizado por CORREOS, por importe de 3.198.257,89 euros, con el
mismo objeto.
No consta en la memoria de las cuentas anuales de 2018 el cumplimiento del requisito de
actividad. No obstante, sí se hace una referencia a su condición de medio propio en los términos
previstos en el artículo 33 de la LCSP y a una encomienda realizada por CORREOS con fecha 17
de noviembre de 2010 para la realización de la actividad de gestión de Servicios de
Telecomunicaciones de Correos, que se ha prorrogado tácitamente hasta el ejercicio 2019.
En la memoria de las cuentas anuales de 2019 se puso de manifiesto que, ante la publicación de
la Circular conjunta de la Abogacía General del Estado y la Intervención General del Estado,
CORREOS TELECOM no cumplía con el requisito de actividad para ser considerado medio
propio. Con fecha 20 de junio de 2020 el accionista único de la Sociedad (CORREOS) adoptó el
acuerdo de modificar sus Estatutos y suprimir su condición de medio propio.
f) Gerencia Urbanística Port Vell de la Autoridad Portuaria de Barcelona, M.P.
Gerencia Urbanística Port Vell, creada en el año 1988, tiene por objeto, según sus Estatutos, la
planificación, ejecución, gestión y explotación de todo el ámbito del Puerto, Ciudad, Náutico y
Pesquero, dentro del Puerto de Barcelona, que le sean encomendados por la Autoridad Portuaria
de Barcelona, que posee el 100 % de su capital.
Tras la aprobación de la LCSP y la interpretación realizada en la Circular de 22 de marzo de 2019
por la Abogacía del Estado y la IGAE (que excluye del cómputo del 80 % la actividad desarrollada
para la ejecución del objeto social), la Entidad consideró que ya no cumpliría el requisito de
actividad, al dedicar prácticamente el 100 % de su actividad al cumplimiento de las funciones para
las que fue creada y a las previstas en la concesión administrativa que la Autoridad Portuaria de
Barcelona le otorgó en 1985 y que expira en el 2020.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Se constituyó como medio propio y servicio técnico de la Autoridad Portuaria de Barcelona en
2017, para lo cual se modificaron sus Estatutos. En ese momento, la Entidad consideraba que
cumplía con los requisitos que marcaba la normativa, y en especial el TRLCSP, en vigor.