Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181607

2019 por ISDEFE al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa para que recabase el
resto de conformidades que aún faltaban, la Entidad informa que ha recibido conformidad expresa
de distintas entidades dependientes de distintos Ministerios, que han sido remitidas al Tribunal de
Cuentas en el trámite de alegaciones con excepción de las correspondientes al Ministerio de
Sanidad (Organización Nacional de Trasplantes, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria e Instituto de la Juventud); al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación (Consorcios Casa Árabe y Casa de América); al Ministerio de Hacienda (entidades
dependientes, aunque no especifica cuáles) y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(Entidad Estatal de Seguros Agrarios, TRAGSA y Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras
Agrarias, S.A.).
En todo caso, ISDEFE ha ejecutado encargos durante el periodo fiscalizado para las siguientes
entidades con personalidad jurídica diferenciada de la AGE, de las que no consta, ni siquiera de
forma indirecta, que hubieran otorgado su conformidad expresa:
-

En el ejercicio 2018: IDAE (cuya autorización fue formalizada el 10 de julio de 2020 y remitida
al Tribunal en el trámite de alegaciones por ISDEFE), Autoridad Portuaria de Baleares,
Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento
de la Defensa, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Centro Nacional de Inteligencia,
ENAIRE, Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial Esteban Terradas y Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación.

-

Y durante el ejercicio 2019: Autoridad Aeroportuaria de Ceuta, Corporación Radio Televisión
Española, S.A., Autoridad Portuaria de Melilla, IDAE, Autoridad Portuaria de Baleares,
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Instituto de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Centro Nacional de
Inteligencia, Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,
Autoridad Portuaria de Almería, Autoridad Portuaria de Gijón, Servicio Español para la
Internacionalización de la Educación, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,
Autoridad Portuaria de Cartagena, Autoridad Portuaria de Vigo, Agencia Estatal de
Meteorología, Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y E.P.E.
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

g) Mercados Centrales de Abastecimientos, S.A., S.M.E., M.P. (MERCASA), Mercalgeciras,
S.A., S.M.E., M.P. (MERCALGECIRAS) y Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz,
S.A., S.M.E., M.P. (MERCABADAJOZ)

La Entidad no ha remitido a este Tribunal la conformidad expresa de los poderes adjudicadores
que pueden conferirle encargos ni la verificación por parte de la entidad pública de la que depende
de que cuenta con los medios materiales y personales adecuados.
En cuanto a MERCALGECIRAS, de acuerdo con sus Estatutos, es medio propio y servicio técnico
del Ayuntamiento de Algeciras y de la AGE a través de MERCASA. No consta en ellos la

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

MERCASA se califica en sus Estatutos como medio propio y servicio técnico de la AGE y de sus
organismos y entidades, sin que conste en ellos la prohibición de acudir a las licitaciones públicas
convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, según lo dispuesto
en el artículo 32.2.d) de la LCSP. Tampoco se hace referencia en ellos al régimen jurídico de los
encargos, a los que sigue denominando encomiendas de gestión, lo que evidencia la necesidad
de proceder a su modificación para adecuarlos a las exigencias de la normativa en vigor.