Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181592
MERCASA remitió al Tribunal un informe justificativo específico sobre el cumplimiento del requisito
de actividad, fechado el 19 de octubre de 2020, utilizando dos indicadores distintos: el “coste/hora
del personal” y el “valor de la inversión patrimonial” que mantiene en los MERCAS.
En relación con el primer indicador, el “coste/hora del personal”, se considera el periodo
comprendido desde diciembre de 2018 hasta la fecha del informe. De acuerdo con él, cuantitativa
y cualitativamente el reparto de horas de dedicación del personal de MERCASA está orientado a
la gestión de la Red de MERCAS, que es el eje fundamental del Plan Estratégico de MERCASA
aprobado por SEPI para el periodo 2019-2023. En concreto, de los datos aportados, el porcentaje
de gastos de personal dedicados al objeto de su actividad fundacional, la gestión de las MERCAS,
supone un 81,15 % del total, superior al 80 % exigido por la LCSP.
Por otra parte, MERCASA ha utilizado un indicador alternativo, la participación que ostenta en el
conjunto de los 23 Mercas, valorada según el valor del patrimonio neto de cada uno de ellos, que
asciende a 230,9 millones de euros, mientras que la inversión que mantiene en su otra actividad,
de gestión de centros comerciales, es de 30,98 millones de euros. Por tanto, el valor patrimonial
de la inversión que MERCASA mantiene en los MERCAS es significativamente mayor que la que
mantiene en los centros comerciales, aunque la rentabilidad de esta inversión esté muy por debajo
de valores de mercado, consecuencia precisamente de los criterios de interés público ajenos al
mercado que presiden su actuación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la imputación de los gastos de personal, así como el importe de la
inversión que MERCASA mantiene en el conjunto de la Red de MERCAS, calculado según el
valor actual del patrimonio neto de los Mercas, puede afirmarse que MERCASA cumple con el
requisito de actividad para ser considerada medio propio de la AGE, al destinar la parte esencial
de su actividad a cometidos de interés público de los poderes adjudicadores que la controlan y
pueden conferirle encargos y ser residual la parte de su actividad en la que puede participar
libremente en el mercado.
No obstante, debe señalarse que la información remitida al Tribunal de Cuentas no se encuentra
desglosada por años con referencia a las cifras correspondientes a los tres ejercicios anteriores, ni
se refleja en las memorias de las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y 2019 la justificación del
requisito de actividad, ni se realiza mención alguna en los informes de auditoría correspondientes.
Deficiencias que MERCASA debería subsanar para ajustarse a los términos del artículo 32 de la
LCSP.
Cálculo y aprobación de tarifas
MERCASA ha aportado un certificado del Secretario del Consejo de Administración de SEPI en el
que se acredita que las tarifas relativas a gastos de personal fueron aprobadas por el Consejo en
su reunión de 25 de febrero 2011, dando a entender que son las tarifas vigentes en la actualidad;
sin embargo, no se ha remitido ningún dato o informe económico que permita analizar la base del
cálculo de las citadas tarifas.
h) Mercalgeciras, S.A., S.M.E., M.P. (MERCALGECIRAS)
MERCALGECIRAS, es una sociedad anónima estatal que se constituyó en 2002, cuyo capital
pertenece íntegramente al sector público a través del Ayuntamiento de Algeciras, que participa en
un 5,1 % y de la sociedad estatal MERCASA, propietaria del 94,9 % restante, que, a su vez,
pertenece íntegramente a la AGE a través de SEPI y el FEGA. Según el artículo 1 de sus
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Requisito de actividad
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181592
MERCASA remitió al Tribunal un informe justificativo específico sobre el cumplimiento del requisito
de actividad, fechado el 19 de octubre de 2020, utilizando dos indicadores distintos: el “coste/hora
del personal” y el “valor de la inversión patrimonial” que mantiene en los MERCAS.
En relación con el primer indicador, el “coste/hora del personal”, se considera el periodo
comprendido desde diciembre de 2018 hasta la fecha del informe. De acuerdo con él, cuantitativa
y cualitativamente el reparto de horas de dedicación del personal de MERCASA está orientado a
la gestión de la Red de MERCAS, que es el eje fundamental del Plan Estratégico de MERCASA
aprobado por SEPI para el periodo 2019-2023. En concreto, de los datos aportados, el porcentaje
de gastos de personal dedicados al objeto de su actividad fundacional, la gestión de las MERCAS,
supone un 81,15 % del total, superior al 80 % exigido por la LCSP.
Por otra parte, MERCASA ha utilizado un indicador alternativo, la participación que ostenta en el
conjunto de los 23 Mercas, valorada según el valor del patrimonio neto de cada uno de ellos, que
asciende a 230,9 millones de euros, mientras que la inversión que mantiene en su otra actividad,
de gestión de centros comerciales, es de 30,98 millones de euros. Por tanto, el valor patrimonial
de la inversión que MERCASA mantiene en los MERCAS es significativamente mayor que la que
mantiene en los centros comerciales, aunque la rentabilidad de esta inversión esté muy por debajo
de valores de mercado, consecuencia precisamente de los criterios de interés público ajenos al
mercado que presiden su actuación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la imputación de los gastos de personal, así como el importe de la
inversión que MERCASA mantiene en el conjunto de la Red de MERCAS, calculado según el
valor actual del patrimonio neto de los Mercas, puede afirmarse que MERCASA cumple con el
requisito de actividad para ser considerada medio propio de la AGE, al destinar la parte esencial
de su actividad a cometidos de interés público de los poderes adjudicadores que la controlan y
pueden conferirle encargos y ser residual la parte de su actividad en la que puede participar
libremente en el mercado.
No obstante, debe señalarse que la información remitida al Tribunal de Cuentas no se encuentra
desglosada por años con referencia a las cifras correspondientes a los tres ejercicios anteriores, ni
se refleja en las memorias de las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y 2019 la justificación del
requisito de actividad, ni se realiza mención alguna en los informes de auditoría correspondientes.
Deficiencias que MERCASA debería subsanar para ajustarse a los términos del artículo 32 de la
LCSP.
Cálculo y aprobación de tarifas
MERCASA ha aportado un certificado del Secretario del Consejo de Administración de SEPI en el
que se acredita que las tarifas relativas a gastos de personal fueron aprobadas por el Consejo en
su reunión de 25 de febrero 2011, dando a entender que son las tarifas vigentes en la actualidad;
sin embargo, no se ha remitido ningún dato o informe económico que permita analizar la base del
cálculo de las citadas tarifas.
h) Mercalgeciras, S.A., S.M.E., M.P. (MERCALGECIRAS)
MERCALGECIRAS, es una sociedad anónima estatal que se constituyó en 2002, cuyo capital
pertenece íntegramente al sector público a través del Ayuntamiento de Algeciras, que participa en
un 5,1 % y de la sociedad estatal MERCASA, propietaria del 94,9 % restante, que, a su vez,
pertenece íntegramente a la AGE a través de SEPI y el FEGA. Según el artículo 1 de sus
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Requisito de actividad