Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181566
de los medios propios que ha de realizar en aplicación del artículo 86.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Instar a las entidades del sector público empresarial estatal no financiero a
mostrar, en el caso de aquellas que realizan encargos a medios propios personificados,
mayor diligencia en la consignación de datos a incluir en las relaciones anuales de
encargos que han de rendirse al Tribunal de Cuentas, evitando errores que dificultan las
tareas fiscalizadoras de esta institución, para facilitar la fiscalización de las mismas por
parte del Tribunal.
7. Instar a cada una de las entidades fiscalizadas a, en atención a las
peculiaridades de su actividad como medios propios personalizados y a que pueden
recibir encargos para la ejecución de manera directa de prestaciones por parte de
distintos organismos de la Administración General del Estado, actuar con mayor
diligencia en cumplimiento de las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Instar a las Inspecciones de Servicios de los Departamentos a los que se
encuentren adscritas las entidades a incluir la verificación del cumplimiento de la
totalidad de los requisitos contemplados en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el control de eficacia
de los medios propios que ha de realizar en aplicación del artículo 85.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. Instar al Tribunal de Cuentas, a la Intervención General del Estado y a la
Abogacía General del Estado a unificar criterios en relación a la aplicación de los
preceptos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE dedica a los medios propios,
precisando los términos y el modo en que las entidades han de cumplir los requisitos
exigidos para adquirir tal condición, especialmente en, lo referido al requisito de
actividad.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 22 de octubre de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181566
de los medios propios que ha de realizar en aplicación del artículo 86.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Instar a las entidades del sector público empresarial estatal no financiero a
mostrar, en el caso de aquellas que realizan encargos a medios propios personificados,
mayor diligencia en la consignación de datos a incluir en las relaciones anuales de
encargos que han de rendirse al Tribunal de Cuentas, evitando errores que dificultan las
tareas fiscalizadoras de esta institución, para facilitar la fiscalización de las mismas por
parte del Tribunal.
7. Instar a cada una de las entidades fiscalizadas a, en atención a las
peculiaridades de su actividad como medios propios personalizados y a que pueden
recibir encargos para la ejecución de manera directa de prestaciones por parte de
distintos organismos de la Administración General del Estado, actuar con mayor
diligencia en cumplimiento de las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Instar a las Inspecciones de Servicios de los Departamentos a los que se
encuentren adscritas las entidades a incluir la verificación del cumplimiento de la
totalidad de los requisitos contemplados en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el control de eficacia
de los medios propios que ha de realizar en aplicación del artículo 85.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. Instar al Tribunal de Cuentas, a la Intervención General del Estado y a la
Abogacía General del Estado a unificar criterios en relación a la aplicación de los
preceptos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE dedica a los medios propios,
precisando los términos y el modo en que las entidades han de cumplir los requisitos
exigidos para adquirir tal condición, especialmente en, lo referido al requisito de
actividad.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 22 de octubre de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312