Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181565
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
27231
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito
empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del
Sector Público.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito
empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, acuerda:
– Promover las acciones que estén a su alcance para que las entidades fiscalizadas
subsanen de inmediato las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas.
– Adoptar las medidas necesarias para desarrollar reglamentariamente los preceptos
que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dedica a los medios
propios, precisando los términos y el modo en que las entidades fiscalizadas han de
cumplir los requisitos exigidos para tener tal condición, especialmente en lo referido al
requisito de actividad, cuya definición legal está generando divergencias de
interpretación y confusión sobre su cumplimiento.
– Tomar las medidas que sean necesarias para que, en el ámbito del sector público
empresarial estatal no financiero, las entidades que realizan encargos a medios propios
personificados tengan la mayor diligencia en la consignación de datos a incluir en las
relaciones anuales de encargos que han de rendirse al Tribunal de Cuentas, evitando
errores que dificultan las tareas fiscalizadoras de esta institución.
5. Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a incluir la
verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 32 y 33 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el control de eficacia
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir las conclusiones del Informe de fiscalización de la adaptación de los
medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias
de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y de la Ley 9/2017 de contratos
del sector público.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios
existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la
Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y de la Ley 9/2017 de contratos del
sector público.
3. Constatar el desigual nivel de cumplimiento de las entidades fiscalizadas en
relación con las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. Instar al Gobierno a:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181565
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
27231
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito
empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del
Sector Público.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito
empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, acuerda:
– Promover las acciones que estén a su alcance para que las entidades fiscalizadas
subsanen de inmediato las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas.
– Adoptar las medidas necesarias para desarrollar reglamentariamente los preceptos
que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dedica a los medios
propios, precisando los términos y el modo en que las entidades fiscalizadas han de
cumplir los requisitos exigidos para tener tal condición, especialmente en lo referido al
requisito de actividad, cuya definición legal está generando divergencias de
interpretación y confusión sobre su cumplimiento.
– Tomar las medidas que sean necesarias para que, en el ámbito del sector público
empresarial estatal no financiero, las entidades que realizan encargos a medios propios
personificados tengan la mayor diligencia en la consignación de datos a incluir en las
relaciones anuales de encargos que han de rendirse al Tribunal de Cuentas, evitando
errores que dificultan las tareas fiscalizadoras de esta institución.
5. Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a incluir la
verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 32 y 33 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el control de eficacia
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir las conclusiones del Informe de fiscalización de la adaptación de los
medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias
de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y de la Ley 9/2017 de contratos
del sector público.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios
existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la
Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y de la Ley 9/2017 de contratos del
sector público.
3. Constatar el desigual nivel de cumplimiento de las entidades fiscalizadas en
relación con las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. Instar al Gobierno a: