Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181747
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 815
miles de euros, de los que el 77 % corresponde a la dotación económica y el 23 % al resto de
gastos a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.25.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Logroño cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
A este respecto, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, como el importe global anual de las dotaciones y su desglose por grupos. También
publica su finalidad y los destinatarios, pero no las cuentas justificativas presentadas por los
grupos. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2023.
Asimismo, el Ayuntamiento de Logroño dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.26. Ayuntamiento de Lugo
II.6.26.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Lugo a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 208 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.26.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Lugo ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en su Reglamento orgánico, así como en un
Acuerdo de Pleno de 2019 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, estos no tienen derecho a
dotación, al no constituir un grupo político como tal, si bien el ayuntamiento pondrá a su
disposición los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Como peculiaridad, las aportaciones periódicas a los grupos municipales para el mantenimiento
de sus gastos se justificarán mediante un certificado emitido por el portavoz del grupo en el que se
haga constar que las cantidades concedidas se han aplicado a los fines previstos en la normativa
vigente. Se emitirán el primer bimestre del ejercicio siguiente a la de la justificación de los gastos
y, en todo caso, se deberá rendir la cuenta justificativa con motivo de la finalización del mandato.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se admiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la forma de justificarlas; la
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Los grupos políticos están obligados a la llevanza de una contabilidad específica de la dotación,
en la que se reflejará la situación y gestión económica en los libros y registros adecuados, de
forma que en todo momento se puedan dar las razones de las operaciones llevadas a cabo y estar
a disposición del Pleno, si así lo requiriera.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181747
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 815
miles de euros, de los que el 77 % corresponde a la dotación económica y el 23 % al resto de
gastos a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.25.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Logroño cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
A este respecto, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, como el importe global anual de las dotaciones y su desglose por grupos. También
publica su finalidad y los destinatarios, pero no las cuentas justificativas presentadas por los
grupos. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2023.
Asimismo, el Ayuntamiento de Logroño dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.26. Ayuntamiento de Lugo
II.6.26.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Lugo a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 208 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.26.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Lugo ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en su Reglamento orgánico, así como en un
Acuerdo de Pleno de 2019 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, estos no tienen derecho a
dotación, al no constituir un grupo político como tal, si bien el ayuntamiento pondrá a su
disposición los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Como peculiaridad, las aportaciones periódicas a los grupos municipales para el mantenimiento
de sus gastos se justificarán mediante un certificado emitido por el portavoz del grupo en el que se
haga constar que las cantidades concedidas se han aplicado a los fines previstos en la normativa
vigente. Se emitirán el primer bimestre del ejercicio siguiente a la de la justificación de los gastos
y, en todo caso, se deberá rendir la cuenta justificativa con motivo de la finalización del mandato.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se admiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la forma de justificarlas; la
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Los grupos políticos están obligados a la llevanza de una contabilidad específica de la dotación,
en la que se reflejará la situación y gestión económica en los libros y registros adecuados, de
forma que en todo momento se puedan dar las razones de las operaciones llevadas a cabo y estar
a disposición del Pleno, si así lo requiriera.