Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181739

El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 253
miles de euros, que corresponden casi íntegramente a la dotación económica.
II.6.21.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Huesca no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Tampoco publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales.
En cambio, el Ayuntamiento de Huesca dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.22. Ayuntamiento de Jaén
II.6.22.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Jaén a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 145 miles de euros, ligeramente inferior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con tres miembros no adscritos.
II.6.22.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Jaén ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos con carácter mínimo, estableciendo mediante Acuerdo de Pleno de 2019 que la
dotación estará compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal; así como la periodicidad mensual de su pago.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; los
derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la obligación de que
los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido político;
el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la
descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales y de control
por el Pleno y la Intervención; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan
por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.22.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO

El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone el 79 % del total, frente al 21 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.

cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es

El Ayuntamiento de Jaén no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.