Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181665
que fue introducido por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de aquella, y modificado
por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
El artículo 73.3 de la LRBRL prevé que el Pleno de cada Corporación, con cargo a los
presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación
económica, que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro
variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos. La dotación no podrá
destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la entidad local,
ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Asimismo,
dicho precepto añade que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la
referida dotación económica, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que
este último lo pida. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) podrán establecer,
con carácter general, los límites de estas asignaciones.
Adicionalmente, la Corporación, en la medida de sus posibilidades funcionales, debe poner a
disposición de los grupos un despacho o local, en su sede, y una infraestructura mínima de
medios materiales y personales, según el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
A su vez, el artículo 2.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos (LOFPP), regula los recursos económicos de las formaciones políticas
procedentes de la financiación pública, que incluyen las aportaciones que puedan recibir aquellas,
entre otros, de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones locales.
En cuanto a las obligaciones relativas a la contabilidad de las formaciones políticas, el artículo 14.
Cuatro de la LOFPP prevé que, para la rendición de cuentas de los grupos políticos de las
Corporaciones locales, se estará a lo que disponga su legislación específica, que deberá respetar
los principios generales de la citada LOFPP en materia de rendición de cuentas.
Por su parte, la normativa autonómica sobre régimen local no ha desarrollado la legislación estatal
básica en relación con las dotaciones económicas a los grupos políticos locales, limitándose a
establecer, en su caso, una regulación similar al contenido del artículo 73.3 de la LRBRL.
En el Anexo 1 se expone la información relativa a la normativa reguladora de la materia
fiscalizada, aplicable a lo largo del periodo objeto de la fiscalización.
El Tribunal de Cuentas se ha pronunciado sobre distintos aspectos relacionados con los grupos
políticos locales y su financiación. En particular, en la Sentencia nº 18/2011, de 19 de diciembre,
de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, se reconoce a las dotaciones económicas de los
grupos políticos municipales la naturaleza de subvenciones públicas, destinadas a atender su
funcionamiento, quedando aquellos obligados a su justificación. Según la doctrina de la Sala de
Justicia, tales dotaciones económicas son subvenciones, tanto por su naturaleza, que se ajusta a
la definición del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones
(LGS), como por ser así consideradas en esa misma Ley, al excluirlas de su ámbito de aplicación,
en su artículo 4.d), por gozar de un régimen especial en la legislación local.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
La escasa regulación legal de la materia objeto de fiscalización ha dado lugar a la existencia de
diferentes criterios interpretativos y dificultades de orden práctico en su aplicación, en particular,
sobre la contabilidad específica, la gestión económico-financiera y la rendición de cuentas y el
control de las dotaciones asignadas a los grupos municipales.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181665
que fue introducido por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de aquella, y modificado
por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
El artículo 73.3 de la LRBRL prevé que el Pleno de cada Corporación, con cargo a los
presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación
económica, que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro
variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos. La dotación no podrá
destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la entidad local,
ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Asimismo,
dicho precepto añade que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la
referida dotación económica, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que
este último lo pida. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) podrán establecer,
con carácter general, los límites de estas asignaciones.
Adicionalmente, la Corporación, en la medida de sus posibilidades funcionales, debe poner a
disposición de los grupos un despacho o local, en su sede, y una infraestructura mínima de
medios materiales y personales, según el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
A su vez, el artículo 2.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos (LOFPP), regula los recursos económicos de las formaciones políticas
procedentes de la financiación pública, que incluyen las aportaciones que puedan recibir aquellas,
entre otros, de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones locales.
En cuanto a las obligaciones relativas a la contabilidad de las formaciones políticas, el artículo 14.
Cuatro de la LOFPP prevé que, para la rendición de cuentas de los grupos políticos de las
Corporaciones locales, se estará a lo que disponga su legislación específica, que deberá respetar
los principios generales de la citada LOFPP en materia de rendición de cuentas.
Por su parte, la normativa autonómica sobre régimen local no ha desarrollado la legislación estatal
básica en relación con las dotaciones económicas a los grupos políticos locales, limitándose a
establecer, en su caso, una regulación similar al contenido del artículo 73.3 de la LRBRL.
En el Anexo 1 se expone la información relativa a la normativa reguladora de la materia
fiscalizada, aplicable a lo largo del periodo objeto de la fiscalización.
El Tribunal de Cuentas se ha pronunciado sobre distintos aspectos relacionados con los grupos
políticos locales y su financiación. En particular, en la Sentencia nº 18/2011, de 19 de diciembre,
de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, se reconoce a las dotaciones económicas de los
grupos políticos municipales la naturaleza de subvenciones públicas, destinadas a atender su
funcionamiento, quedando aquellos obligados a su justificación. Según la doctrina de la Sala de
Justicia, tales dotaciones económicas son subvenciones, tanto por su naturaleza, que se ajusta a
la definición del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones
(LGS), como por ser así consideradas en esa misma Ley, al excluirlas de su ámbito de aplicación,
en su artículo 4.d), por gozar de un régimen especial en la legislación local.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
La escasa regulación legal de la materia objeto de fiscalización ha dado lugar a la existencia de
diferentes criterios interpretativos y dificultades de orden práctico en su aplicación, en particular,
sobre la contabilidad específica, la gestión económico-financiera y la rendición de cuentas y el
control de las dotaciones asignadas a los grupos municipales.