Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181664
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento (LFTCu), aprobó el 21 de diciembre de 2022
el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2023, incluyéndose en el
mismo, entre las impulsadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Fiscalización de las actuaciones
realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022”. El acuerdo de inicio
de la fiscalización se adoptó por el Pleno de la Institución en su sesión de 23 de febrero de 2023.
La actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre los grupos políticos institucionales se ha
centrado hasta la fecha en la regularidad de sus operaciones, cuando sus cuentas se han
presentado consolidadas con las del correspondiente partido, y en las aportaciones que realizan
tales grupos a las formaciones políticas, en el marco de la fiscalización sobre las cuentas anuales
de los partidos políticos, sin que se haya efectuado una fiscalización específica de la financiación
pública de los grupos municipales, lo que justifica su realización con el fin de atender a la
demanda social de transparencia sobre el uso de los fondos públicos asignados a los grupos
políticos.
La fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado
por el Pleno el 25 de abril de 2018, y, en particular, en la consecución del objetivo específico 1.2,
relativo al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades
públicas, y del objetivo específico 1.3, dirigido a identificar y fiscalizar las principales áreas de
riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción, del
objetivo estratégico 1 (“contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público”) del mencionado Plan Estratégico.
En cuanto al fomento de las buenas prácticas, del referido objetivo específico 1.2, resulta
especialmente oportuno el momento en que se ha desarrollado la presente actuación
fiscalizadora, dado que los resultados, conclusiones y recomendaciones del Informe podrán ser de
utilidad y objeto de aprovechamiento para las nuevas Corporaciones constituidas tras las
elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, coadyuvando a la mejora de la regulación,
control y transparencia de la financiación pública de los grupos municipales.
A los efectos de su actuación corporativa, los miembros de las entidades locales se constituyen en
grupos políticos, en la forma y con los derechos y obligaciones que se establezcan. Los grupos
políticos locales, que carecen de personalidad jurídica propia, no forman parte de la estructura de
las formaciones políticas por las que hubieran concurrido sus miembros en las correspondientes
elecciones locales, sino que se incardinan en la estructura de la propia entidad local, en cuanto
que agrupan a los miembros electos para facilitar el ejercicio de su actividad institucional, de
manera que su vigencia está vinculada estrictamente al mandato de aquellos, con independencia
de que, en legislaturas anteriores o posteriores, existan grupos integrados por miembros que
hubieran concurrido a las elecciones por la misma formación política.
La financiación pública de los grupos políticos locales procede de las dotaciones económicas
asignadas por parte de las respectivas Corporaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); apartado
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
I.2. RÉGIMEN DE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181664
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento (LFTCu), aprobó el 21 de diciembre de 2022
el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2023, incluyéndose en el
mismo, entre las impulsadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Fiscalización de las actuaciones
realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022”. El acuerdo de inicio
de la fiscalización se adoptó por el Pleno de la Institución en su sesión de 23 de febrero de 2023.
La actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre los grupos políticos institucionales se ha
centrado hasta la fecha en la regularidad de sus operaciones, cuando sus cuentas se han
presentado consolidadas con las del correspondiente partido, y en las aportaciones que realizan
tales grupos a las formaciones políticas, en el marco de la fiscalización sobre las cuentas anuales
de los partidos políticos, sin que se haya efectuado una fiscalización específica de la financiación
pública de los grupos municipales, lo que justifica su realización con el fin de atender a la
demanda social de transparencia sobre el uso de los fondos públicos asignados a los grupos
políticos.
La fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado
por el Pleno el 25 de abril de 2018, y, en particular, en la consecución del objetivo específico 1.2,
relativo al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades
públicas, y del objetivo específico 1.3, dirigido a identificar y fiscalizar las principales áreas de
riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción, del
objetivo estratégico 1 (“contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público”) del mencionado Plan Estratégico.
En cuanto al fomento de las buenas prácticas, del referido objetivo específico 1.2, resulta
especialmente oportuno el momento en que se ha desarrollado la presente actuación
fiscalizadora, dado que los resultados, conclusiones y recomendaciones del Informe podrán ser de
utilidad y objeto de aprovechamiento para las nuevas Corporaciones constituidas tras las
elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, coadyuvando a la mejora de la regulación,
control y transparencia de la financiación pública de los grupos municipales.
A los efectos de su actuación corporativa, los miembros de las entidades locales se constituyen en
grupos políticos, en la forma y con los derechos y obligaciones que se establezcan. Los grupos
políticos locales, que carecen de personalidad jurídica propia, no forman parte de la estructura de
las formaciones políticas por las que hubieran concurrido sus miembros en las correspondientes
elecciones locales, sino que se incardinan en la estructura de la propia entidad local, en cuanto
que agrupan a los miembros electos para facilitar el ejercicio de su actividad institucional, de
manera que su vigencia está vinculada estrictamente al mandato de aquellos, con independencia
de que, en legislaturas anteriores o posteriores, existan grupos integrados por miembros que
hubieran concurrido a las elecciones por la misma formación política.
La financiación pública de los grupos políticos locales procede de las dotaciones económicas
asignadas por parte de las respectivas Corporaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); apartado
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
I.2. RÉGIMEN DE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES