Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181735
II.6.19.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Guadalajara dispone de normativa específica
relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos
municipales, debiendo publicarse las cuentas anuales aprobadas por los grupos.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo desglosado el importe por grupos, pero no así la cuantía global anual. También publica
su finalidad y los beneficiarios, pero no la justificación remitida por los grupos. La información no
se encuentra actualizada, al corresponder la última publicación, a la fecha de realización de las
comprobaciones, al ejercicio 2016.
Asimismo, el Ayuntamiento de Guadalajara dio publicidad a las asignaciones económicas a favor
de los grupos municipales en la BDNS.
II.6.20. Ayuntamiento de Huelva
II.6.20.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Huelva a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 225 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
La dotación anual cuenta con un componente fijo por grupo, un componente variable por cada
concejal y, además, otro componente adicional, en función de los concejales del grupo del
Gobierno municipal, lo cual no está previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2020, con un miembro no adscrito, y, a partir de 2021, con otro concejal no adscrito.
II.6.20.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Huelva ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en su Reglamento orgánico, así como en
diferentes Acuerdos de Pleno y en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
El Acuerdo plenario de 2018 establecía que las cuentas de los grupos debían presentarse durante
el primer trimestre del ejercicio siguiente al de referencia. Sin embargo, mediante Acuerdo de
2020, se rebajó el contenido de la rendición de cuentas, al establecer que solo deberán
presentarse las cuentas, en caso de que el Pleno así lo acuerde. En tal caso, la Intervención, a la
vista de la documentación justificativa recibida, emitirá un informe que, en caso de detectarse
algún defecto, omisión o incumplimiento, se trasladará al Pleno de la Corporación.
En caso de falta de adecuada justificación de la aplicación de los fondos recibidos por los grupos,
se suspenderá el pago de las cantidades siguientes y se iniciará un expediente de reintegro, de
cuya resolución definitiva se dará cuenta al Pleno.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto al destino de los fondos recibidos por los grupos municipales, se especifica que deben
utilizarse para fines relacionados con el funcionamiento del grupo, sin que puedan destinarse a los
supuestos de prohibición establecidos por el artículo 73.3 de la LRBRL. Además, se prevé la
posibilidad de que los grupos aporten la totalidad o parte de los fondos a sus respectivos partidos
políticos, siempre que respondan a la prestación de un servicio real y efectivo y se documente en
la correspondiente factura.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181735
II.6.19.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Guadalajara dispone de normativa específica
relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos
municipales, debiendo publicarse las cuentas anuales aprobadas por los grupos.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo desglosado el importe por grupos, pero no así la cuantía global anual. También publica
su finalidad y los beneficiarios, pero no la justificación remitida por los grupos. La información no
se encuentra actualizada, al corresponder la última publicación, a la fecha de realización de las
comprobaciones, al ejercicio 2016.
Asimismo, el Ayuntamiento de Guadalajara dio publicidad a las asignaciones económicas a favor
de los grupos municipales en la BDNS.
II.6.20. Ayuntamiento de Huelva
II.6.20.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Huelva a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 225 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
La dotación anual cuenta con un componente fijo por grupo, un componente variable por cada
concejal y, además, otro componente adicional, en función de los concejales del grupo del
Gobierno municipal, lo cual no está previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2020, con un miembro no adscrito, y, a partir de 2021, con otro concejal no adscrito.
II.6.20.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Huelva ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en su Reglamento orgánico, así como en
diferentes Acuerdos de Pleno y en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
El Acuerdo plenario de 2018 establecía que las cuentas de los grupos debían presentarse durante
el primer trimestre del ejercicio siguiente al de referencia. Sin embargo, mediante Acuerdo de
2020, se rebajó el contenido de la rendición de cuentas, al establecer que solo deberán
presentarse las cuentas, en caso de que el Pleno así lo acuerde. En tal caso, la Intervención, a la
vista de la documentación justificativa recibida, emitirá un informe que, en caso de detectarse
algún defecto, omisión o incumplimiento, se trasladará al Pleno de la Corporación.
En caso de falta de adecuada justificación de la aplicación de los fondos recibidos por los grupos,
se suspenderá el pago de las cantidades siguientes y se iniciará un expediente de reintegro, de
cuya resolución definitiva se dará cuenta al Pleno.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto al destino de los fondos recibidos por los grupos municipales, se especifica que deben
utilizarse para fines relacionados con el funcionamiento del grupo, sin que puedan destinarse a los
supuestos de prohibición establecidos por el artículo 73.3 de la LRBRL. Además, se prevé la
posibilidad de que los grupos aporten la totalidad o parte de los fondos a sus respectivos partidos
políticos, siempre que respondan a la prestación de un servicio real y efectivo y se documente en
la correspondiente factura.