Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181733

II.6.18.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Granada no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, como el importe global anual de las dotaciones y su desglose por grupos. También
publica su finalidad y los destinatarios, pero no las cuentas justificativas presentadas por los
grupos. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Granada no dio publicidad a las asignaciones a favor de los
grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.19. Ayuntamiento de Guadalajara
II.6.19.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Guadalajara a los grupos políticos
municipales ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 41 miles de euros, idéntica a la
cuantía del ejercicio anterior, pero superior a la del ejercicio 2020, en el que se redujeron las
asignaciones.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.19.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Guadalajara ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a
los grupos políticos de manera insuficiente, recogida en su Reglamento orgánico y en las Bases
de Ejecución del Presupuesto anual.

La contabilidad específica incluirá el reflejo de movimientos de tesorería. Dicha contabilidad se
deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación cuando este lo solicite y, en todo caso, el
primer trimestre del ejercicio siguiente. Cada grupo político establecerá internamente sus
mecanismos de gestión de la contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos. La
justificación consistirá en una relación de justificantes de gastos en forma de facturas
reglamentariamente emitidas, acompañadas de su correspondiente justificante de pago,
agrupados dichos gastos en los epígrafes y modelos que apruebe la Junta de Gobierno Local.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, los
derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la descripción de los

cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es

En dichas Bases, junto a los supuestos de prohibición del destino de la dotación previstos en el
artículo 73.3 de la LRBRL, se establece la regulación sobre el destino o aplicación de los fondos
recibidos por los grupos, con una lista de gastos propios del funcionamiento de los grupos, si bien
entre ellos no figuran las aportaciones a los respectivos partidos políticos; las obligaciones de los
grupos de obtener un NIF y una cuenta corriente propia, diferentes a los del partido político al que
se encuentren vinculados; el deber de llevar contabilidad especifica de sus gastos e ingresos y
conservar sus justificantes, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social; el contenido de la cuenta justificativa y su aprobación por el órgano competente.