Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181723

El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 342
miles de euros, de los que el 15 % corresponde a la dotación económica y el 85 % al resto de
gastos a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.13.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Ciudad Real no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, como el importe global anual de las dotaciones y su desglose por grupos. También
publica su finalidad y los destinatarios. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2022.
En cambio, el Ayuntamiento de Ciudad Real no dio publicidad a las asignaciones a favor de los
grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.14. Ayuntamiento de Córdoba
II.6.14.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Córdoba a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 286 miles de euros, ligeramente inferior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2022, con un único miembro no adscrito.
II.6.14.2. NORMATIVA

Las Bases de Ejecución del Presupuesto desarrollan la normativa relativa a la percepción de las
asignaciones y su justificación de una forma muy exhaustiva, en cuestiones como las siguientes:
los grupos tendrán que obtener un NIF propio y diferenciado del partido político al que se
encuentre vinculado y un número de cuenta corriente de su titularidad; deberán llevar una
contabilidad específica y conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los
asientos contables; y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Las dotaciones se destinarán exclusivamente a conceptos relacionados con la labor municipal,
con una enumeración muy amplia de destinos posibles de las asignaciones a los grupos. También

cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es

El Ayuntamiento de Córdoba ha desarrollado en su normativa propia el artículo 73.3 de la LRBRL,
de forma que su Reglamento orgánico ha reproducido dicho precepto en cuanto a la competencia
del Pleno para asignar anualmente a cada grupo, con carácter preceptivo, una dotación
económica, con cargo a los presupuestos municipales, compuesta por una cuantía igual para
todos los grupos y otra variable por concejal. Asimismo, reproduce la obligación para los grupos
sobre la llevanza de la contabilidad específica de la dotación, que la tendrán permanentemente a
disposición del Pleno de la Corporación y añade el carácter de subvención no condicionada de
dicha asignación, así como la obligatoriedad de presentar en la Tesorería municipal las cuentas
bancarias y el NIF de los grupos. En cuanto a los miembros no adscritos, en cuanto a la dotación,
no tendrán derecho a una asignación fija o variable, sino por asistencia a sesiones de órganos
colegiados.