Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181721

II.6.12.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN
DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Castelló de la Plana no asigna
medios personales de la Corporación, ni otros recursos materiales, a favor de los grupos, no
sufragando gastos ajenos a la dotación anual
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 57
miles de euros, que corresponden íntegramente a la dotación económica.
II.6.12.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Castelló de la Plana no cuenta con normativa específica relativa a las
obligaciones en materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos
municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, como los importes de las dotaciones desglosados por grupos, su finalidad y los
destinatarios, pero no las cuentas justificativas presentadas por los grupos. La información se
encuentra actualizada al ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Castelló de la Plana no dio publicidad a las asignaciones a favor
de los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que
presentan las dotaciones económicas.
II.6.13. Ayuntamiento de Ciudad Real
II.6.13.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Ciudad Real a los grupos políticos
municipales ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 51 miles de euros, idéntica a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.13.2. NORMATIVA

Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las

cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es

El Ayuntamiento de Ciudad Real ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a
los grupos políticos con carácter mínimo, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo
73.3 de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo
una dotación económica destinada al cumplimiento de las funciones municipales del mismo,
compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por concejal; la obligación
para los grupos sobre la llevanza de la contabilidad específica de la dotación que pondrán a
disposición del Pleno; y, respecto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, en
cuando a la dotación económica, se establece que el Pleno podrá asignarles una dotación
económica.