Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181720

la misma no se destina al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter
patrimonial, con el deber de reintegrar a la Hacienda municipal las cantidades no gastadas y que
se lleva contabilidad específica de la dotación, que se pone a disposición del Pleno.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las
del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o
cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención; y los procedimientos de exigencia de los
reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no
gastados.
II.6.12.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Castelló de la Plana no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la
asignación a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos
para el establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 63 % del total, frente al 37 % del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto en
el caso de uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido de referencia y una cuenta
bancaria asociada a dicho NIF, aunque consta con el nombre del grupo municipal.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.12.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la
Intervención municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios
2020 a 2022.

cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es

La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa. Dicho riesgo se incrementa en
el caso de grupos políticos que ya no forman parte de la nueva Corporación surgida tras las
últimas elecciones locales, a los que no se exige justificación de las dotaciones antes de
desaparecer.