Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181717

El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 506
miles de euros, de los que el 3 % corresponde a la dotación económica y el 97 % al resto de
gastos a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.10.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Cáceres no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, como los importes reconocidos presupuestariamente de las dotaciones por grupos.
La información no se encuentra actualizada, al corresponder la última publicación, a la fecha de
realización de las comprobaciones, al ejercicio 2020.
En cambio, el Ayuntamiento de Cáceres no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.11. Ayuntamiento de Cádiz
II.6.11.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Cádiz a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 450 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.11.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Cádiz ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo, de
manera preceptiva, una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los
grupos y otra variable por concejal. Asimismo, respecto a los miembros no adscritos, en cuanto a
la dotación, señala que no pueden tener los derechos económicos de los grupos.

Se echaba en falta, en el periodo fiscalizado, un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la
LRBRL que facilite el adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se
detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si,
entre ellos, se permiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma
de justificarlas; la obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia,
diferente a las del partido político; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la
descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales y de control
por el Pleno y la Intervención municipal; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que
procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.

cve: BOE-A-2024-27232
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En su Ordenanza municipal de Transparencia, además de la publicación de la asignación
económica a los grupos municipales, prevé la obligación de estos últimos de entregar, en los tres
primeros meses posteriores a cada ejercicio, así como al final del mandato, la correspondiente
contabilidad ajustada al Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas.