Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181710
que elabora un expediente por cada uno de los grupos municipales y lo traslada a la Intervención
para que emita el informe correspondiente. Dicho informe se anexa a la cuenta general del
ejercicio al que se refiera la dotación fiscalizada, de forma que en ese momento el Pleno tiene
conocimiento del mismo.
El informe de la Intervención correspondiente a las justificaciones relativas a las dotaciones del
ejercicio 2020 se emitió a lo largo del ejercicio siguiente; mientras que el relativo a las
asignaciones de 2021 se formuló con mucho retraso, aprobándose en abril de 2023; y el
correspondiente al ejercicio 2022 aún no había sido emitido a la fecha de realización de los
trabajos de fiscalización.
Lo anterior ha implicado que el informe de la Intervención sobre las cuentas justificativas del
ejercicio 2021 no fuera incorporado a la cuenta general del mismo ejercicio, no habiéndose
rendido hasta la fecha la cuenta general del ejercicio 2022.
Respecto al contenido de los informes de control de la Intervención, no se establecen restricciones
a su alcance. No obstante, la normativa propia permitía a los grupos realizar aportaciones a sus
respectivas formaciones políticas, por la totalidad de la dotación, lo que se recoge en los informes
sobre varios grupos, dificultando el control sobre la aplicación de los fondos a su funcionamiento82.
En los informes de la Intervención correspondientes a las dotaciones de los ejercicios 2020 y 2021
se recogen deficiencias en la justificación de los gastos realizados por varios grupos municipales,
destacando uno de ellos, al no haber aportado la relación detallada de los gastos del ejercicio
2020 agrupados por conceptos, las facturas y los justificantes del pago, ni tampoco, por la
aportación a la respectiva formación política, la certificación del responsable de la gestión
económico-financiera del partido, exigida por la normativa municipal. Además, en la justificación
de otro grupo sobre las cuentas de 2021, se pone de manifiesto la justificación de un gasto (un
elemento informático, por importe de 658,22 euros) considerado como un activo fijo de carácter
patrimonial; y, en la del ejercicio anterior, el mismo grupo presentó dos facturas correspondientes
a elementos electrónicos, que también se consideraron activos fijos patrimoniales, si bien no se
llegó a exigir el reintegro.
82
El Ayuntamiento de Barcelona, en sus alegaciones, señala que, junto con la justificación, se deberá presentar una
certificación del responsable de la gestión económico-financiera del partido, acreditando que dichas cantidades se han
utilizado en los supuestos legales y figuran como ingresos en la contabilidad del partido presentada al Tribunal de
Cuentas.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo, se
considera que el mismo no es oportuno, puesto que se llevó a cabo con excesiva tardanza, de
forma que los informes de control se emitieron con posterioridad al ejercicio en el que los grupos
municipales remitieron su justificación; no resulta efectivo, en cuanto a que si bien los informes
de control de la Intervención proponen la subsanación de la incorrecta justificación o el reintegro
pertinente, éste no ha sido ni detraído de la dotación del ejercicio siguiente, como establece su
norma interna, ni exigido por el órgano competente; y no se considera adecuado, al no alcanzar
a los grupos que asignan la totalidad de la dotación a sus respectivos partidos, conforme a la
normativa. La falta de cumplimiento de los criterios anteriores determina que la calidad del control
es débil.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181710
que elabora un expediente por cada uno de los grupos municipales y lo traslada a la Intervención
para que emita el informe correspondiente. Dicho informe se anexa a la cuenta general del
ejercicio al que se refiera la dotación fiscalizada, de forma que en ese momento el Pleno tiene
conocimiento del mismo.
El informe de la Intervención correspondiente a las justificaciones relativas a las dotaciones del
ejercicio 2020 se emitió a lo largo del ejercicio siguiente; mientras que el relativo a las
asignaciones de 2021 se formuló con mucho retraso, aprobándose en abril de 2023; y el
correspondiente al ejercicio 2022 aún no había sido emitido a la fecha de realización de los
trabajos de fiscalización.
Lo anterior ha implicado que el informe de la Intervención sobre las cuentas justificativas del
ejercicio 2021 no fuera incorporado a la cuenta general del mismo ejercicio, no habiéndose
rendido hasta la fecha la cuenta general del ejercicio 2022.
Respecto al contenido de los informes de control de la Intervención, no se establecen restricciones
a su alcance. No obstante, la normativa propia permitía a los grupos realizar aportaciones a sus
respectivas formaciones políticas, por la totalidad de la dotación, lo que se recoge en los informes
sobre varios grupos, dificultando el control sobre la aplicación de los fondos a su funcionamiento82.
En los informes de la Intervención correspondientes a las dotaciones de los ejercicios 2020 y 2021
se recogen deficiencias en la justificación de los gastos realizados por varios grupos municipales,
destacando uno de ellos, al no haber aportado la relación detallada de los gastos del ejercicio
2020 agrupados por conceptos, las facturas y los justificantes del pago, ni tampoco, por la
aportación a la respectiva formación política, la certificación del responsable de la gestión
económico-financiera del partido, exigida por la normativa municipal. Además, en la justificación
de otro grupo sobre las cuentas de 2021, se pone de manifiesto la justificación de un gasto (un
elemento informático, por importe de 658,22 euros) considerado como un activo fijo de carácter
patrimonial; y, en la del ejercicio anterior, el mismo grupo presentó dos facturas correspondientes
a elementos electrónicos, que también se consideraron activos fijos patrimoniales, si bien no se
llegó a exigir el reintegro.
82
El Ayuntamiento de Barcelona, en sus alegaciones, señala que, junto con la justificación, se deberá presentar una
certificación del responsable de la gestión económico-financiera del partido, acreditando que dichas cantidades se han
utilizado en los supuestos legales y figuran como ingresos en la contabilidad del partido presentada al Tribunal de
Cuentas.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo, se
considera que el mismo no es oportuno, puesto que se llevó a cabo con excesiva tardanza, de
forma que los informes de control se emitieron con posterioridad al ejercicio en el que los grupos
municipales remitieron su justificación; no resulta efectivo, en cuanto a que si bien los informes
de control de la Intervención proponen la subsanación de la incorrecta justificación o el reintegro
pertinente, éste no ha sido ni detraído de la dotación del ejercicio siguiente, como establece su
norma interna, ni exigido por el órgano competente; y no se considera adecuado, al no alcanzar
a los grupos que asignan la totalidad de la dotación a sus respectivos partidos, conforme a la
normativa. La falta de cumplimiento de los criterios anteriores determina que la calidad del control
es débil.