Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181709
tratamiento de los importes no justificados de la dotación, en cada ejercicio y al finalizar el
mandato; y las obligaciones en materia de publicidad activa de las asignaciones.
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, relativos a la dotación, el
Reglamento orgánico prevé que expresamente no tendrán derecho a percibir la dotación
económica de los grupos.
En cuanto al destino de los fondos recibidos por los grupos municipales, se especifica que deben
utilizarse para fines relacionados con el funcionamiento del grupo, sin que puedan destinarse a los
supuestos de prohibición establecidos por el precepto estatal, así como a gastos de bienes y
suministros que sean facilitados por el ayuntamiento, enunciando a título ilustrativo diferentes tipos
de gastos admisibles. Además, se prevé la posibilidad de que los grupos aporten la totalidad o
parte de la dotación a su respectivo partido político, a justificar mediante un convenio de
colaboración, o acuerdo análogo, y una certificación del responsable de la gestión económicofinanciera del partido que acredite el empleo de los fondos.
También se especifica el contenido de la justificación a presentar, consistente básicamente en la
relación detallada de los gastos, agrupados por conceptos, y las facturas, junto con la justificación
de su pago, así como la documentación señalada en caso de aportaciones a los partidos políticos.
En cuanto al tratamiento de los importes no justificados por los grupos, se establece que se
detraerá de la dotación correspondiente del año siguiente, mientras que las cantidades no
justificadas existentes al final de cada mandato se deben reintegrar a la Tesorería municipal
durante el primer trimestre del año en el que se constituya la nueva Corporación.
No se detalla, en cambio, el contenido de la contabilidad específica de la dotación, cuya llevanza
es obligatoria por parte de los grupos municipales, de acuerdo con el artículo 73.3 de la LRBRL, ni
se recoge la obligación para los grupos municipales de disponer de un NIF y cuenta bancaria
propios y diferenciada de los de la respectiva formación política.
II.6.7.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Barcelona no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 66 % del total, frente al 34 % del componente fijo.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
practicado retenciones a los grupos que no habían justificado la totalidad de los gastos realizados
con cargo a la dotación. Respecto a la cuenta de fin de mandato, la imprecisa redacción de la
norma lleva a que las eventuales obligaciones de reintegro no se exijan hasta el primer trimestre
de 2024.
II.6.7.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
En el Ayuntamiento de Barcelona, los grupos municipales deben remitir la justificación de la
dotación anual a lo largo del primer semestre del ejercicio siguiente, a la Gerencia de Recursos,
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181709
tratamiento de los importes no justificados de la dotación, en cada ejercicio y al finalizar el
mandato; y las obligaciones en materia de publicidad activa de las asignaciones.
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, relativos a la dotación, el
Reglamento orgánico prevé que expresamente no tendrán derecho a percibir la dotación
económica de los grupos.
En cuanto al destino de los fondos recibidos por los grupos municipales, se especifica que deben
utilizarse para fines relacionados con el funcionamiento del grupo, sin que puedan destinarse a los
supuestos de prohibición establecidos por el precepto estatal, así como a gastos de bienes y
suministros que sean facilitados por el ayuntamiento, enunciando a título ilustrativo diferentes tipos
de gastos admisibles. Además, se prevé la posibilidad de que los grupos aporten la totalidad o
parte de la dotación a su respectivo partido político, a justificar mediante un convenio de
colaboración, o acuerdo análogo, y una certificación del responsable de la gestión económicofinanciera del partido que acredite el empleo de los fondos.
También se especifica el contenido de la justificación a presentar, consistente básicamente en la
relación detallada de los gastos, agrupados por conceptos, y las facturas, junto con la justificación
de su pago, así como la documentación señalada en caso de aportaciones a los partidos políticos.
En cuanto al tratamiento de los importes no justificados por los grupos, se establece que se
detraerá de la dotación correspondiente del año siguiente, mientras que las cantidades no
justificadas existentes al final de cada mandato se deben reintegrar a la Tesorería municipal
durante el primer trimestre del año en el que se constituya la nueva Corporación.
No se detalla, en cambio, el contenido de la contabilidad específica de la dotación, cuya llevanza
es obligatoria por parte de los grupos municipales, de acuerdo con el artículo 73.3 de la LRBRL, ni
se recoge la obligación para los grupos municipales de disponer de un NIF y cuenta bancaria
propios y diferenciada de los de la respectiva formación política.
II.6.7.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Barcelona no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 66 % del total, frente al 34 % del componente fijo.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
practicado retenciones a los grupos que no habían justificado la totalidad de los gastos realizados
con cargo a la dotación. Respecto a la cuenta de fin de mandato, la imprecisa redacción de la
norma lleva a que las eventuales obligaciones de reintegro no se exijan hasta el primer trimestre
de 2024.
II.6.7.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
En el Ayuntamiento de Barcelona, los grupos municipales deben remitir la justificación de la
dotación anual a lo largo del primer semestre del ejercicio siguiente, a la Gerencia de Recursos,
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.