Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181485

el caso de que el encargo no sea por la totalidad o no esté perfectamente definido en el
presupuesto de la Administración, hay que aportar una relación valorada de los trabajos a realizar,
también se debe adjuntar cualquier documento adicional que pueda ser de interés y, cuando se
trate de actuaciones encargadas por la Administración, copia del encargo recibido.
En caso de que el presupuesto del encargo no esté desglosado y no permita discernir qué
actuaciones realizará cada empresa del Grupo, es necesario establecer un acuerdo entre
empresas para definir las actividades, siendo obligatorio presupuestarlas según el sistema de
tarifas, y, si no fuera posible, según la valoración que acuerden las empresas. Se ha verificado
que este acuerdo no consta en ninguno de los expedientes analizados.
En el caso de que una empresa diferente a la que reciba el encargo vaya a participar en su
ejecución, debe tener conocimiento y colaborar en la elaboración del presupuesto, que deberá ser
acordado por ambas empresas.
Las actuaciones que se deriven de los encargos no pueden ser encomendadas al Grupo
TRAGSA, ya que carece de personalidad jurídica propia y no tiene la consideración de medio
propio personificado de la Administración, por lo que las distintas administraciones deberían
concretar la empresa del grupo que va a realizar estas actuaciones. La instrucción establece los
criterios para la asignación de actuaciones dentro del Grupo:
1. Para las actuaciones que por su naturaleza sean de ejecución de obras, la empresa a la que
corresponde su realización es TRAGSA.
2. Cuando el servicio sea considerado como consultorías o asistencia técnica, o bien tenga
carácter tecnológico, la empresa que habrá de ejecutarlo preferentemente será TRAGSATEC.
En el resto de los casos, la ejecución corresponderá preferentemente a TRAGSA.
3. En el caso de que las actuaciones tengan la consideración de suministros, se aplicarán los
criterios antes expuestos.
4. En caso de discrepancia sobre la asignación de los trabajos, las Direcciones acordarán, con
la coordinación de la Presidencia del Grupo, los criterios a seguir.
En todo caso, corresponde a los responsables de las unidades productivas efectuar las gestiones
necesarias con las Administraciones, con la finalidad de lograr que las actuaciones sean
encargadas a la empresa del grupo que corresponda, de acuerdo con los criterios expuestos.
Según contempla el RD 69/2019 en ningún caso se considerarán subcontrataciones las relaciones
recíprocas entre TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas, que suponen una manera de
eludir el límite del porcentaje establecido en la LCSP, no tanto por la parte de los encargos que
ejecuta la otra empresa del grupo, sino por la parte que esta última, a su vez, contrata con
terceros. Además, la instrucción no contempla ningún procedimiento de seguimiento y control para
los encargos intragrupo que, además, tienen la consideración de no obligatorios, de forma que su
seguimiento solamente requiere rellenar las fichas de actuación, sin que esté previsto que se
ejerza el seguimiento de la contratación con terceros para estos encargos intragrupo.
El resultado del análisis particular de actuaciones intragrupo se expone a continuación, tras
solicitar la remisión del expediente de TRAGSATEC, a los efectos de completar la información y
verificar si se aplican procedimientos internos de control para esta clase de actuaciones.
Con fecha 28 de noviembre de 2018 se formalizó un encargo a TRAGSATEC, cuyo objeto es
“Modernización de la red piezométrica de control de aguas subterráneas e integración de los
sistemas de información hidrológica de los organismos de cuenca” por importe de 6.352.313,97
euros, y un plazo de ejecución de 30 meses, siendo la fecha final aproximada el mes de junio de

cve: BOE-A-2024-27230
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Núm. 312