Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181482

Supervisión de las actuaciones
Una fase importante de cualquier procedimiento en la gestión de actuaciones y expedientes es el
establecimiento de un control interno adecuado que permita garantizar el cumplimiento de las
normas, así como la eficacia y eficiencia en la gestión.
En la instrucción GPR01 se establece que debe comprobarse que los encargos se ajustan a las
exigencias legales vigentes, debiéndose verificar que incluyen toda la información y requisitos
necesarios para su ejecución. Sin embargo, como ya se ha señalado en el subapartado II.2, se
han observado ciertas deficiencias en los encargos que no han sido detectadas por TRAGSA, lo
que supone una debilidad de control interno.
En las instrucciones analizadas, el control se establece en dos niveles diferentes. En un primer
nivel, el control deben realizarlo las unidades productivas y subdirecciones, y, en un segundo
nivel, la Dirección.
Las funciones de las primeras se desarrollan en el apartado 6.6.2 de la GPR.02. “Seguimiento y
apoyo a la gestión de las actuaciones” y se detallan en el ANEXO XXXV.
A pesar de que están definidas las funciones de control sobre los encargos, no se ha aportado
ningún manual o instrucción que defina cómo se realiza, en la práctica, esta supervisión de
expedientes. Tampoco se ha obtenido evidencia del procedimiento seguido en la revisión de los
expedientes.
Por su parte, en la herramienta informática “Peoplesoft” no se ha desarrollado ninguna fase que
permita el control de los expedientes y la constatación de la revisión realizada, a excepción de un
módulo que se ha implementado para el seguimiento de los informes de auditoría interna.
Como forma de control, la instrucción GPR01 contempla las situaciones en las que se requiere la
conformidad del Comité de Dirección y se detallan en el ANEXO XXXVI.
En el proceso de revisión de las “fichas de actuación” que deben formar parte de los expedientes,
se han detectado incidencias en gran parte de los expedientes analizados. Entre ellas, ausencia
de fichas de inicio y/o de fichas de modificación, carencia de las firmas requeridas y/o falta de
identificación de los firmantes. El número de expedientes en los que se han detectado estas
incidencias es de 56, que afecta al 66 % de la muestra analizada, que se relacionan en el ANEXO
XXXIV.

Las distintas incidencias detectadas en los expedientes que ponen de manifiesto debilidades en el
control interno de TRAGSA, han sido las siguientes:
-

Expediente 1927152. Es un convenio celebrado el 12 de febrero de 2017, para el “Proyecto
de Ejecución. Urbanización fase 1ª-2 dentro de fase 1ª de unidad de ejecución UE-1 SUS-19
autovía norte en la Carlota, Córdoba”. Los coeficientes de gastos generales y costes
indirectos se aplican en los precios compuestos o de ejecución, pero en el recurso simple
001018 del Capítulo I, están sin aplicar.

cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es

Tampoco hay constancia, en ninguno de los expedientes, de que se haya sometido a
consideración de la Dirección de Asesoría Jurídica y Cumplimiento Legal la conformidad a
derecho de algún aspecto de los encargos realizados a TRAGSA, tal como previene la instrucción,
cuando suscite alguna duda de carácter jurídico.