Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
-
Sec. III. Pág. 181462
Expediente 1567102 “Proyecto de obras y actuaciones para la mejora de la conectividad
longitudinal y restauración y mejora de la calidad de la vegetación de ribera en el ámbito de la
demarcación hidrológica del Júcar”, de 1 de diciembre de 2017.
No obstante, en los expedientes proporcionados por TRAGSA consta que algunos poderes
adjudicadores han establecido controles que pueden considerarse buenas prácticas, como los
que se citan seguidamente:
1. Establecimiento de reuniones periódicas técnicas entre el director técnico de la encomienda y
el coordinador técnico de TRAGSA (expedientes 1229023 y 0131802).
2. La previsión en el Pliego de Prescripciones Técnicas de nombramiento de un director de
servicio que velará por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del encargo y del
pliego de prescripciones técnicas particulares, desempeñando las funciones de coordinación
administrativa y económica de los trabajos. Sus funciones consistían, entre otras, en exigir la
acreditación y cualificación técnica y legal del personal técnico de TRAGSA y de los trabajos
técnicos realizados por dicho personal, la supervisión del Plan de Trabajo propuesto por
TRAGSA, proponer modificaciones al Pliego, y evaluar sus posibles incidencias en el
presupuesto y plazo del encargo (expediente 1939632).
3. Remisión por TRAGSA, con periodicidad diaria, de correo electrónico con la copia de los
documentos de control de grupos y de hojas de reclamaciones. Además, TRAGSA debería
elaborar una memoria mensual en la que se detallaran las actuaciones llevadas a cabo y, en
su caso, las incidencias (expediente 0120111).
4. La Entidad se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de todos los
bienes e instalaciones, así como del funcionamiento de los servicios, pudiendo solicitar a
TRAGSA la remisión de informes sobre la ejecución de los trabajos. También deberá llevar un
libro-inventario de registro de bienes muebles (expediente 0638343).
5. Se designa a un gestor del encargo que podrá requerir, por escrito, a la empresa TRAGSA
cuantos extremos considere oportunos, además de dirigir, supervisar y vigilar la ejecución, así
como llevar a cabo cuantas visitas a obra considere necesarias (expediente 1210313).
6. Además de las certificaciones mensuales, a la finalización del plazo de ejecución del encargo,
TRAGSA entregará un informe comprensivo de todas las actuaciones desarrolladas, que se
dirigirá al director del encargo (expediente 1219232).
7. Se establecen fechas parciales dentro del plazo de ejecución total para que se vayan
consensuando y supervisando por el Consorcio los distintos hitos (expediente 0732143.).
Se ha verificado si de la documentación proporcionada por TRAGSA se desprende que el control
establecido se ha realizado de manera efectiva por la entidad durante la ejecución del encargo,
contrato o convenio, habiéndose comprobado que, con carácter general, este control consta
haberse realizado, quedando ello acreditado mediante la firma de los directores del encargo, tanto
en las relaciones valoradas, como en las certificaciones. Si bien, en ocasiones, se adjuntan
facturas firmadas por ambas partes, o actas de recepción, no se ha constatado que queden
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
Control efectivo durante la ejecución del encargo, contrato o convenio
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 181462
Expediente 1567102 “Proyecto de obras y actuaciones para la mejora de la conectividad
longitudinal y restauración y mejora de la calidad de la vegetación de ribera en el ámbito de la
demarcación hidrológica del Júcar”, de 1 de diciembre de 2017.
No obstante, en los expedientes proporcionados por TRAGSA consta que algunos poderes
adjudicadores han establecido controles que pueden considerarse buenas prácticas, como los
que se citan seguidamente:
1. Establecimiento de reuniones periódicas técnicas entre el director técnico de la encomienda y
el coordinador técnico de TRAGSA (expedientes 1229023 y 0131802).
2. La previsión en el Pliego de Prescripciones Técnicas de nombramiento de un director de
servicio que velará por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del encargo y del
pliego de prescripciones técnicas particulares, desempeñando las funciones de coordinación
administrativa y económica de los trabajos. Sus funciones consistían, entre otras, en exigir la
acreditación y cualificación técnica y legal del personal técnico de TRAGSA y de los trabajos
técnicos realizados por dicho personal, la supervisión del Plan de Trabajo propuesto por
TRAGSA, proponer modificaciones al Pliego, y evaluar sus posibles incidencias en el
presupuesto y plazo del encargo (expediente 1939632).
3. Remisión por TRAGSA, con periodicidad diaria, de correo electrónico con la copia de los
documentos de control de grupos y de hojas de reclamaciones. Además, TRAGSA debería
elaborar una memoria mensual en la que se detallaran las actuaciones llevadas a cabo y, en
su caso, las incidencias (expediente 0120111).
4. La Entidad se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de todos los
bienes e instalaciones, así como del funcionamiento de los servicios, pudiendo solicitar a
TRAGSA la remisión de informes sobre la ejecución de los trabajos. También deberá llevar un
libro-inventario de registro de bienes muebles (expediente 0638343).
5. Se designa a un gestor del encargo que podrá requerir, por escrito, a la empresa TRAGSA
cuantos extremos considere oportunos, además de dirigir, supervisar y vigilar la ejecución, así
como llevar a cabo cuantas visitas a obra considere necesarias (expediente 1210313).
6. Además de las certificaciones mensuales, a la finalización del plazo de ejecución del encargo,
TRAGSA entregará un informe comprensivo de todas las actuaciones desarrolladas, que se
dirigirá al director del encargo (expediente 1219232).
7. Se establecen fechas parciales dentro del plazo de ejecución total para que se vayan
consensuando y supervisando por el Consorcio los distintos hitos (expediente 0732143.).
Se ha verificado si de la documentación proporcionada por TRAGSA se desprende que el control
establecido se ha realizado de manera efectiva por la entidad durante la ejecución del encargo,
contrato o convenio, habiéndose comprobado que, con carácter general, este control consta
haberse realizado, quedando ello acreditado mediante la firma de los directores del encargo, tanto
en las relaciones valoradas, como en las certificaciones. Si bien, en ocasiones, se adjuntan
facturas firmadas por ambas partes, o actas de recepción, no se ha constatado que queden
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
Control efectivo durante la ejecución del encargo, contrato o convenio