Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181429
prescripciones técnicas y administrativas no de los términos y obligaciones de las partes
de los encargos. En aquellos casos en los que se detecte una discordancia entre el
encargo y las competencias propias de la entidad, TRAGSA trasladará al
correspondiente poder adjudicador la conveniencia de que se valga de otro u otros
medios propios cuando exista alguno que tuviera una especialización mayor en esos
ámbitos que la propia TRAGSA, sin perjuicio de la aceptación por parte de esta del
encargo del que se trate.
– Confeccionar e incluir en los expedientes un modelo de formulario que permita
verificar que los mismos contienen toda la documentación de debe adjuntarse. El 55 %
de los expedientes no contienen justificación por parte de la entidad que realiza el
encargo de la falta de medios personales y materiales para realizar por sí mismas las
actuaciones objeto del encargo. Un 16 % de los expedientes no han dejado constancia
de ningún tipo de control o el que han realizado es insuficiente.
– Implantar un sistema de control y seguimiento inequívoco y eficaz sobre las
contrataciones con terceros, distinguiendo con claridad las que se consideran
subcontratación, su objeto, importe y encargos para los que se contrata, con el fin de
respetar los límites establecidos en los encargos.
– Formalizar, en las prestaciones de servicios, previamente a los trabajos, que las
estipulaciones contengan los requisitos adecuados y suficientes para evitar el riesgo de
cesión ilegal de trabajadores.
– Implantar un procedimiento específico de control interno que garantice la
aplicación de su instrucción interna en todos sus términos en materia de subcontratación.
– Mejorar su control interno, para que sea un instrumento eficaz en la detección de
los riesgos propios de la gestión y del seguimiento de los expedientes.
– Solicitar a los correspondientes poderes adjudicadores la exposición de las
circunstancias que concurren para fundamentar la situación de urgencia o de
emergencia.
– Poner en conocimiento de los suscribientes del convenio que la relación que se
pudiera establecer con la entidad que figure como cesionaria no será la de medio propio,
debiendo ser dicha relación definida en términos alternativos, en los supuestos en que el
encargo que reciba se produzca en virtud de la ejecución de un convenio en cuyo
clausulado se prevea la cesión de TRAGSA como medio propio a un tercero.
4. Instar a Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y a
Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) a:
– Que los encargos formulados y ejecutados, así como los recibidos y llevados a la
práctica, estén acompañados de una memoria explicativa que justifique ampliamente los
motivos por los que se ejecutan estas actuaciones por empresa diferente a la
destinataria del encargo. Si es imprescindible mantener la especialización de los medios
propios con los que cuenta la Administración, deberían ser más especializados los
encargos dado el considerable número de medios propios con los que cuenta. TRAGSA
recibe encargos de todo tipo lejos de objeto social, reforma y desarrollo agrario, forestal y
de conservación.
– Solicitar a los correspondientes poderes adjudicadores, en los casos en los que
concurra urgencia o emergencia, la exposición de las circunstancias que concurren para
fundamentar la situación de urgencia o de emergencia al recibir el encargo del que
fueran objeto.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181429
prescripciones técnicas y administrativas no de los términos y obligaciones de las partes
de los encargos. En aquellos casos en los que se detecte una discordancia entre el
encargo y las competencias propias de la entidad, TRAGSA trasladará al
correspondiente poder adjudicador la conveniencia de que se valga de otro u otros
medios propios cuando exista alguno que tuviera una especialización mayor en esos
ámbitos que la propia TRAGSA, sin perjuicio de la aceptación por parte de esta del
encargo del que se trate.
– Confeccionar e incluir en los expedientes un modelo de formulario que permita
verificar que los mismos contienen toda la documentación de debe adjuntarse. El 55 %
de los expedientes no contienen justificación por parte de la entidad que realiza el
encargo de la falta de medios personales y materiales para realizar por sí mismas las
actuaciones objeto del encargo. Un 16 % de los expedientes no han dejado constancia
de ningún tipo de control o el que han realizado es insuficiente.
– Implantar un sistema de control y seguimiento inequívoco y eficaz sobre las
contrataciones con terceros, distinguiendo con claridad las que se consideran
subcontratación, su objeto, importe y encargos para los que se contrata, con el fin de
respetar los límites establecidos en los encargos.
– Formalizar, en las prestaciones de servicios, previamente a los trabajos, que las
estipulaciones contengan los requisitos adecuados y suficientes para evitar el riesgo de
cesión ilegal de trabajadores.
– Implantar un procedimiento específico de control interno que garantice la
aplicación de su instrucción interna en todos sus términos en materia de subcontratación.
– Mejorar su control interno, para que sea un instrumento eficaz en la detección de
los riesgos propios de la gestión y del seguimiento de los expedientes.
– Solicitar a los correspondientes poderes adjudicadores la exposición de las
circunstancias que concurren para fundamentar la situación de urgencia o de
emergencia.
– Poner en conocimiento de los suscribientes del convenio que la relación que se
pudiera establecer con la entidad que figure como cesionaria no será la de medio propio,
debiendo ser dicha relación definida en términos alternativos, en los supuestos en que el
encargo que reciba se produzca en virtud de la ejecución de un convenio en cuyo
clausulado se prevea la cesión de TRAGSA como medio propio a un tercero.
4. Instar a Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y a
Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) a:
– Que los encargos formulados y ejecutados, así como los recibidos y llevados a la
práctica, estén acompañados de una memoria explicativa que justifique ampliamente los
motivos por los que se ejecutan estas actuaciones por empresa diferente a la
destinataria del encargo. Si es imprescindible mantener la especialización de los medios
propios con los que cuenta la Administración, deberían ser más especializados los
encargos dado el considerable número de medios propios con los que cuenta. TRAGSA
recibe encargos de todo tipo lejos de objeto social, reforma y desarrollo agrario, forestal y
de conservación.
– Solicitar a los correspondientes poderes adjudicadores, en los casos en los que
concurra urgencia o emergencia, la exposición de las circunstancias que concurren para
fundamentar la situación de urgencia o de emergencia al recibir el encargo del que
fueran objeto.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-27230
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