Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181428
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
27230
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA,
S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA,
S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022, acuerda:
– Elaborar un informe, para cada uno de los encargos que reciba, acerca de su
disponibilidad de medios suficientes e idóneos para realizar las prestaciones
correspondientes en el plazo de ejecución requerido, especificando, en su caso, qué
necesidades de subcontratación tiene, incluyendo una valoración de los costes reales del
conjunto de actuaciones necesarias, dando traslado del citado informe al poder
adjudicador correspondiente, a efectos de poder dar cumplimiento al control de eficacia
previsto en el artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y al objeto de valorar si la opción de realizar encargos a TRAGSA resulta
más eficiente que la contratación pública.
– Instar al poder adjudicador correspondiente a formalizar el encargo, en caso de no
haberse podido por razones de emergencia previamente a la ejecución, en cuanto las
circunstancias lo permitan. Y dejar constancia por escrito en un informe de las cláusulas
aplicables a estos encargos que justifican la no actuación de manera inmediata, con el
objetivo de facilitar e incluso mejorar las tareas de seguimiento y de control de dichos
encargos. Se han visto reflejadas en el Informe ampliaciones de encargos de
emergencia que no están justificadas para actuar de manera inmediata.
– Tener en cuenta la consideración de medio propio en relación con un poder
adjudicador, pues no puede ser objeto de cesión a un tercero, excepto que en el
convenio venga estipulado. Debería poner en dicho convenio que la relación que se
pudiera establecer con la entidad como cesionaria no será el medio propio.
– Dejar, en su condición de medio propio personificado, de aplicar coeficientes de
actualización a los costes de personal, por no estar sujetos a ningún impuesto indirecto.
– Comprobar antes de cada encargo la observancia de los elementos que exige el
Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la
Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial
Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). Solamente el 9 % de
los expedientes está motivado por la idoneidad de la figura del encargo frente a la
contratación pública, y en el 8 % no consta ninguna motivación.
– Asegurarse, antes de formalizar el encargo, de dejar constancia en el expediente
de la función específica de las actuaciones objeto del encargo y que se encuentra dentro
de su objeto social. La mayor parte de los expedientes fiscalizados se encuentran
incompletos. Una parte relevante de los encargos están reguladas por los pliegos de
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir las conclusiones del Informe de fiscalización de la actividad de la
Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio,
ejercicios 2021 y 2022.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de
Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021
y 2022.
3. Instar a Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) a:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181428
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
27230
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA,
S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA,
S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022, acuerda:
– Elaborar un informe, para cada uno de los encargos que reciba, acerca de su
disponibilidad de medios suficientes e idóneos para realizar las prestaciones
correspondientes en el plazo de ejecución requerido, especificando, en su caso, qué
necesidades de subcontratación tiene, incluyendo una valoración de los costes reales del
conjunto de actuaciones necesarias, dando traslado del citado informe al poder
adjudicador correspondiente, a efectos de poder dar cumplimiento al control de eficacia
previsto en el artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y al objeto de valorar si la opción de realizar encargos a TRAGSA resulta
más eficiente que la contratación pública.
– Instar al poder adjudicador correspondiente a formalizar el encargo, en caso de no
haberse podido por razones de emergencia previamente a la ejecución, en cuanto las
circunstancias lo permitan. Y dejar constancia por escrito en un informe de las cláusulas
aplicables a estos encargos que justifican la no actuación de manera inmediata, con el
objetivo de facilitar e incluso mejorar las tareas de seguimiento y de control de dichos
encargos. Se han visto reflejadas en el Informe ampliaciones de encargos de
emergencia que no están justificadas para actuar de manera inmediata.
– Tener en cuenta la consideración de medio propio en relación con un poder
adjudicador, pues no puede ser objeto de cesión a un tercero, excepto que en el
convenio venga estipulado. Debería poner en dicho convenio que la relación que se
pudiera establecer con la entidad como cesionaria no será el medio propio.
– Dejar, en su condición de medio propio personificado, de aplicar coeficientes de
actualización a los costes de personal, por no estar sujetos a ningún impuesto indirecto.
– Comprobar antes de cada encargo la observancia de los elementos que exige el
Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la
Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial
Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). Solamente el 9 % de
los expedientes está motivado por la idoneidad de la figura del encargo frente a la
contratación pública, y en el 8 % no consta ninguna motivación.
– Asegurarse, antes de formalizar el encargo, de dejar constancia en el expediente
de la función específica de las actuaciones objeto del encargo y que se encuentra dentro
de su objeto social. La mayor parte de los expedientes fiscalizados se encuentran
incompletos. Una parte relevante de los encargos están reguladas por los pliegos de
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir las conclusiones del Informe de fiscalización de la actividad de la
Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio,
ejercicios 2021 y 2022.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de
Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021
y 2022.
3. Instar a Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) a: