Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-27258)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Cláusula 12.ª
Sec. III. Pág. 182507
Naturaleza, régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento
prevista en este convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la
interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 13.ª
Eficacia y vigencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de esta Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Aragón».
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real
Decreto 1284/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una
subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en
la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha
provincia, serán financiables con cargo a las aportaciones realizadas por las partes en el
presente convenio, las actuaciones previstas en la cláusula 2.ª que hayan sido
desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de
diciembre de 2027.
2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2028,
pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por
un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Cláusula 13.ª
Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo de los firmantes.
Cláusula 14.ª
Causas de extinción y resolución.
En prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Política
Territorial, Arcadi España García.–El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Manuel
Blasco Marqués.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27258
Verificable en https://www.boe.es
1. Este convenio se extinguirá por concurrir cualquiera de las causas previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por alguno de los firmantes se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c).
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Cláusula 12.ª
Sec. III. Pág. 182507
Naturaleza, régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento
prevista en este convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la
interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 13.ª
Eficacia y vigencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de esta Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Aragón».
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real
Decreto 1284/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una
subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en
la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha
provincia, serán financiables con cargo a las aportaciones realizadas por las partes en el
presente convenio, las actuaciones previstas en la cláusula 2.ª que hayan sido
desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de
diciembre de 2027.
2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2028,
pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por
un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Cláusula 13.ª
Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo de los firmantes.
Cláusula 14.ª
Causas de extinción y resolución.
En prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Política
Territorial, Arcadi España García.–El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Manuel
Blasco Marqués.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27258
Verificable en https://www.boe.es
1. Este convenio se extinguirá por concurrir cualquiera de las causas previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por alguno de los firmantes se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c).