Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2024-27179)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 181307
dicho órgano ante la autoridad convocante. La designación de tales personas asesoras
deberá comunicarse a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
9.9 La Presidencia del tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante
el tribunal sean corregidos sin conocerse la identidad de las personas aspirantes. El
tribunal calificador excluirá a aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan su identificación.
9.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador
tendrá su sede en el edificio del Tribunal de Cuentas, calle Fuencarral, núm. 81, 28004
Madrid; teléfono número 91 4478701; dirección de correo electrónico,
oposiciones.auditorestcu@tcu.es. El tribunal calificador dispondrá en esta sede, de, al
menos, una persona, sea miembro o no del mismo, que atienda cuantas cuestiones se
planteen en relación con el desarrollo del proceso selectivo.
9.11 El tribunal calificador de este proceso selectivo tendrá la categoría primera de
las establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
9.12 En ningún caso el tribunal calificador podrá proponer que han superado la fase
de oposición del proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados o
aprobadas que contraviniese tal prescripción.
9.13 El tribunal calificador actuará de acuerdo con los principios de agilidad y
austeridad a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10.
Relaciones de personas aprobadas de la oposición
10.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador hará públicas, en los
términos señalados por las bases generales, las relaciones de personas aspirantes
aprobadas en cada uno de los turnos de acceso, libre y de promoción interna, por orden
de puntuación alcanzada, con indicación del respectivo Documento Nacional de
Identidad.
10.2 Seguidamente, la Presidencia del tribunal calificador elevará copia certificada
de ambas listas de personas aprobadas en esta fase, por orden de puntuación, a la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, para su conocimiento y publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
11.
Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, con referencia al día en
que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.
b) Declaración responsable o promesa de no haber sido separadas del servicio,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como
anexo II de esta convocatoria.
11.2 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán
exentos de presentar estos documentos si lo hubieran ya hecho para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del
cve: BOE-A-2024-27179
Verificable en https://www.boe.es
11.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el
que se hizo pública la lista de personas aprobadas en el «Boletín Oficial del
Estado», estas deberán presentar en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas los
siguientes documentos:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 181307
dicho órgano ante la autoridad convocante. La designación de tales personas asesoras
deberá comunicarse a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
9.9 La Presidencia del tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante
el tribunal sean corregidos sin conocerse la identidad de las personas aspirantes. El
tribunal calificador excluirá a aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan su identificación.
9.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador
tendrá su sede en el edificio del Tribunal de Cuentas, calle Fuencarral, núm. 81, 28004
Madrid; teléfono número 91 4478701; dirección de correo electrónico,
oposiciones.auditorestcu@tcu.es. El tribunal calificador dispondrá en esta sede, de, al
menos, una persona, sea miembro o no del mismo, que atienda cuantas cuestiones se
planteen en relación con el desarrollo del proceso selectivo.
9.11 El tribunal calificador de este proceso selectivo tendrá la categoría primera de
las establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
9.12 En ningún caso el tribunal calificador podrá proponer que han superado la fase
de oposición del proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados o
aprobadas que contraviniese tal prescripción.
9.13 El tribunal calificador actuará de acuerdo con los principios de agilidad y
austeridad a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10.
Relaciones de personas aprobadas de la oposición
10.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador hará públicas, en los
términos señalados por las bases generales, las relaciones de personas aspirantes
aprobadas en cada uno de los turnos de acceso, libre y de promoción interna, por orden
de puntuación alcanzada, con indicación del respectivo Documento Nacional de
Identidad.
10.2 Seguidamente, la Presidencia del tribunal calificador elevará copia certificada
de ambas listas de personas aprobadas en esta fase, por orden de puntuación, a la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, para su conocimiento y publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
11.
Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, con referencia al día en
que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.
b) Declaración responsable o promesa de no haber sido separadas del servicio,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como
anexo II de esta convocatoria.
11.2 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán
exentos de presentar estos documentos si lo hubieran ya hecho para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del
cve: BOE-A-2024-27179
Verificable en https://www.boe.es
11.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el
que se hizo pública la lista de personas aprobadas en el «Boletín Oficial del
Estado», estas deberán presentar en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas los
siguientes documentos: