Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2024-27179)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 181308
Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión
del número e importe de trienios, así como la fecha de su vencimiento.
Está exceptuado de presentar la documentación referida en el presente apartado el
personal funcionario perteneciente a los Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas o el
que, no perteneciendo a tales Cuerpos, esté destinado en esta Institución.
11.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 5, no podrán ser nombrados personal
funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.4 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes
seleccionadas serán nombradas personal funcionario en prácticas del Cuerpo Superior
de Auditores del Tribunal de Cuentas. A quienes superen el curso selectivo de formación
se les nombrará personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo mediante Resolución
de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado». En esta resolución se expresará asimismo el respectivo Número de Registro de
Personal que se les asigne, así como el destino adjudicado.
11.5 La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas se
realizará antes de la citada resolución, previa oferta de los correspondientes puestos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, las personas aspirantes que ingresen por el sistema de promoción
interna tendrán preferencia respecto a los de turno libre para cubrir los puestos
ofertados, que se les adjudicarán según el orden de puntuación obtenido en la oposición.
La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes del turno libre se
efectuará siguiendo el orden de puntuación obtenido en el conjunto de la oposición y del
curso selectivo.
11.6 La toma de posesión se deberá efectuar dentro del plazo de quince días
naturales a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», o
de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, atendiendo a estos
efectos a la residencia señalada en la documentación aportada en este proceso, y
debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, para la adquisición de la condición de funcionario/a.
12.
Curso selectivo
12.1 La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas designará a la persona
coordinadora del curso y, a propuesta de esta, aprobará el programa de estudios que
desarrolle dichas materias y designará a las personas encargadas de la impartición y
evaluación de cada una de ellas.
Con carácter previo al inicio del curso selectivo, el Tribunal de Cuentas publicará una
Guía Didáctica que contendrá, entre otros extremos, el calendario, programa y las
directrices prácticas para el desarrollo y evaluación del curso selectivo.
12.2 El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación en el apartado 11.1
de estas bases. Este curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses, tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en
orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus
funciones en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, y contendrá las
materias, pruebas y actividades prácticas correspondientes de conformidad con lo
establecido en las bases generales.
12.3 La asistencia a las clases, prácticas y actividades que se organicen en el
desarrollo del curso será obligatoria, salvo supuestos de ausencia por causas
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano coordinador del curso selectivo. El
cve: BOE-A-2024-27179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 181308
Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión
del número e importe de trienios, así como la fecha de su vencimiento.
Está exceptuado de presentar la documentación referida en el presente apartado el
personal funcionario perteneciente a los Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas o el
que, no perteneciendo a tales Cuerpos, esté destinado en esta Institución.
11.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 5, no podrán ser nombrados personal
funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.4 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes
seleccionadas serán nombradas personal funcionario en prácticas del Cuerpo Superior
de Auditores del Tribunal de Cuentas. A quienes superen el curso selectivo de formación
se les nombrará personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo mediante Resolución
de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado». En esta resolución se expresará asimismo el respectivo Número de Registro de
Personal que se les asigne, así como el destino adjudicado.
11.5 La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas se
realizará antes de la citada resolución, previa oferta de los correspondientes puestos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, las personas aspirantes que ingresen por el sistema de promoción
interna tendrán preferencia respecto a los de turno libre para cubrir los puestos
ofertados, que se les adjudicarán según el orden de puntuación obtenido en la oposición.
La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes del turno libre se
efectuará siguiendo el orden de puntuación obtenido en el conjunto de la oposición y del
curso selectivo.
11.6 La toma de posesión se deberá efectuar dentro del plazo de quince días
naturales a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», o
de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, atendiendo a estos
efectos a la residencia señalada en la documentación aportada en este proceso, y
debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, para la adquisición de la condición de funcionario/a.
12.
Curso selectivo
12.1 La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas designará a la persona
coordinadora del curso y, a propuesta de esta, aprobará el programa de estudios que
desarrolle dichas materias y designará a las personas encargadas de la impartición y
evaluación de cada una de ellas.
Con carácter previo al inicio del curso selectivo, el Tribunal de Cuentas publicará una
Guía Didáctica que contendrá, entre otros extremos, el calendario, programa y las
directrices prácticas para el desarrollo y evaluación del curso selectivo.
12.2 El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación en el apartado 11.1
de estas bases. Este curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses, tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en
orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus
funciones en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, y contendrá las
materias, pruebas y actividades prácticas correspondientes de conformidad con lo
establecido en las bases generales.
12.3 La asistencia a las clases, prácticas y actividades que se organicen en el
desarrollo del curso será obligatoria, salvo supuestos de ausencia por causas
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano coordinador del curso selectivo. El
cve: BOE-A-2024-27179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312