Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-27252)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182435

Quinto.
Que el CEM, considera necesario el establecimiento de colaboraciones con centros
universitarios para la mejora del conocimiento y práctica de la metrología entre los
estudiantes universitarios.
Sexto.
Que ambas Partes, consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la USC
puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares en las instalaciones del CEM
que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en
su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la
realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y postgrado de
la USC (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes,
CLAUSULAS
Primera.

Objeto.

Por el presente convenio se establece el Programa de prácticas académicas
externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las Partes firmantes, para la
realización de prácticas formativas externas, curriculares y extracurriculares, así como
trabajos (fin de grado, máster y tesis doctoral), sin relación laboral, en el CEM, por parte
de estudiantes de Grado, Máster y Doctorado, tanto oficiales como propios, de la USC.
Segunda.

Duración de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente en los términos que establezca la legislación en vigor.
Las prácticas extracurriculares, tendrán una duración preferentemente no superior
al 50 por ciento del curso académico.
En ningún caso estas prácticas formativas podrán prorrogarse sin el acuerdo explícito
de las Partes. Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para
conciliar sus necesidades académicas en la USC con el cumplimiento del Programa.
Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y
modalidades del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a
suscribir entre el CEM, la USC y el estudiante, por el que se establecen los derechos y
obligaciones del estudiante y éste se compromete a su cumplimiento (en adelante, el
Compromiso), de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Régimen económico del Programa.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las Partes
firmantes de este convenio. Cada una de las Partes asumirá los gastos propios
relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.
El estudiante en formación recibirá, a lo largo de la duración efectiva del Programa,
apoyo económico directo por parte del CEM. El apoyo mensual neto que percibirá cada
estudiante durante el periodo de prácticas por parte del CEM será de:
– Estudiantes de doctorado: (entre 750 euros y 1 000 euros al mes) durante (3-12 meses).
– Estudiantes de grado y máster: (entre 400 euros y 700 euros al mes) durante
(3-12 meses).

cve: BOE-A-2024-27252
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.