Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-27252)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182434
mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el
presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 149.1.12 de la Constitución Española, establece que el estado tiene
competencia exclusiva en pesas y medidas. El artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de
diciembre, de Metrología, recoge que el Centro Español de Metrología, organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, es el Instituto Nacional de
Metrología de España, estando entre sus fines, de acuerdo con Real Decreto 1342/2007,
de 11 de octubre, modificado por el Real Decreto 240/2019, de 5 de abril, por el que se
aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología, promover la formación de
especialistas en metrología.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por
la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril de 1981, establece en su artículo 31, que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia plena para la regulación y
administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución, y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado
primero del artículo 80 y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye
al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y de la alta
inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Universidad de Santiago de Compostela goza de autonomía, de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que
dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «El establecimiento de relaciones con
otras entidades locales, nacionales e internacionales con el objeto de desarrollar algunas
de las funciones que le son propias».
Tercero.
Que la USC tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y
profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de relaciones con instituciones
externas que permitan completar el proceso formativo seguido por los estudiantes con una
puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de
prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y
otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
Asimismo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster y Doctorado,
las prácticas externas, así como sus trabajos de finalización como formación integrada en
los planes de estudios. De acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades
y empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
cve: BOE-A-2024-27252
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182434
mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el
presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 149.1.12 de la Constitución Española, establece que el estado tiene
competencia exclusiva en pesas y medidas. El artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de
diciembre, de Metrología, recoge que el Centro Español de Metrología, organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, es el Instituto Nacional de
Metrología de España, estando entre sus fines, de acuerdo con Real Decreto 1342/2007,
de 11 de octubre, modificado por el Real Decreto 240/2019, de 5 de abril, por el que se
aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología, promover la formación de
especialistas en metrología.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por
la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril de 1981, establece en su artículo 31, que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia plena para la regulación y
administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución, y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado
primero del artículo 80 y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye
al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y de la alta
inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Universidad de Santiago de Compostela goza de autonomía, de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que
dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «El establecimiento de relaciones con
otras entidades locales, nacionales e internacionales con el objeto de desarrollar algunas
de las funciones que le son propias».
Tercero.
Que la USC tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y
profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de relaciones con instituciones
externas que permitan completar el proceso formativo seguido por los estudiantes con una
puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de
prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y
otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
Asimismo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster y Doctorado,
las prácticas externas, así como sus trabajos de finalización como formación integrada en
los planes de estudios. De acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades
y empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
cve: BOE-A-2024-27252
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.