Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27263)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Emoción Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182538

agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del uso de las
instalaciones de higiene.
6.

Afección al patrimonio cultural

El EsIA recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no
se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica previa, ni se ha procedido a
la redacción del informe de prospección arqueológica y paleontológica para analizar
posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto
de estudio y la proposición de las medidas preventivas y correctoras que se estimen
oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.
En cuanto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, en torno a 3,8 km del aerogenerador EMO_3, se
encuentra «Cabeza sellado», incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos con
manifestaciones de arte rupestre, perteneciente al municipio de Alcañiz.
La línea de evacuación del parque eólico Emoción Eólico intercepta parte del dominio
público pecuario. En concreto, se realiza un cruzamiento de la línea de interconexión que
parte desde el aerogenerador EMO_3 sobre el «Cordel de Caspe». La vía pecuaria más
próxima es el «Paso Samper a Alcañiz» situado a 1 km del aerogenerador EMO_1. Por
otro lado, el aerogenerador EMO_3 se ubicaría a 1,8 km del «Cordel de Escatrón».
Incidencia socio-económica sobre el territorio

Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Escatrón en la
provincia de Zaragoza y de Samper de Calanda en la provincia de Teruel. En el
municipio de Samper de Calanda se ubican los tres aerogeneradores y unos 12,41 km
de la línea de evacuación mientras que en el municipio de Escatrón se encuentran
los 2 km de evacuación restantes.
En el municipio de Samper de Calanda el sector principal es la industria. Más
de 100 habitantes mantienen como ocupación principal la agricultura, 45 trabajan en la
construcción, 53 en la industria y 93 en torno a los servicios. El municipio de Escatrón
basa su economía principalmente en la central térmica ubicada en su límite municipal,
aunque también presenta un importante sector primario.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como Suelo
No Urbanizable Genérico. que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la
ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales,
campa e instalaciones auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo
de secano, sin afectar de forma significativa vegetación natural existente.
La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una
emergencia por incendio forestal se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del

cve: BOE-A-2024-27263
Verificable en https://www.boe.es

7.