Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-27240)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Ciudad de Ceuta, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Categoría
Información
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Otra información.
Sec. III. Pág. 182318
Procedimiento administrativo
Indicación de si se tributa en régimen simplificado o en régimen
de grupo de entidades.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Información sobre el volumen de operaciones a efectos del IVA.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Régimen general. Base imponible.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo personal.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.»
Octava. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad Autónoma de
Ceuta, de fecha 27 de noviembre de 2020, en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al mismo mediante
la adenda suscrita en fecha 24 de junio de 2022 y las incorporadas mediante la presente
adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde
la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa
inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Novena.
Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-27240
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente, Jesús Gascón Catalán.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de
Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de Ceuta, Kissy Chandiramani
Ramesh.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Viernes 27 de diciembre de 2024
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Procedimiento administrativo
Indicación de si se tributa en régimen simplificado o en régimen
de grupo de entidades.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Información sobre el volumen de operaciones a efectos del IVA.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Régimen general. Base imponible.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo personal.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.»
Octava. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad Autónoma de
Ceuta, de fecha 27 de noviembre de 2020, en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al mismo mediante
la adenda suscrita en fecha 24 de junio de 2022 y las incorporadas mediante la presente
adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde
la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa
inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Novena.
Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-27240
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente, Jesús Gascón Catalán.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de
Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de Ceuta, Kissy Chandiramani
Ramesh.
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