Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-27240)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Ciudad de Ceuta, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182317
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria
para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
La Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de
información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo en
conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de la Ciudad Autónoma.»
Sexta. Modificación de la cláusula décima del convenio.
Se modifica la cláusula décima del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda rectada de la siguiente forma:
«Décima.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los
interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la
Agencia Tributaria, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de la Ciudad Autónoma, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General.
En el caso de la Ciudad Autónoma, cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable
del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.»
Séptima. Modificación del anexo II del convenio.
Se modifica el anexo II del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Ciudad Autónoma:
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Información
Procedimiento administrativo
Entidades en régimen de atribución de rentas. Renta atribuible/
Rendimiento neto atribuible.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
e Impuesto sobre la Renta de
Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización
no Residentes con establecimiento y compensación de bases imponibles negativas.
permanente (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación
fiscal de territorio común, número de grupo y composición del mismo.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
cve: BOE-A-2024-27240
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182317
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria
para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
La Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de
información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo en
conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de la Ciudad Autónoma.»
Sexta. Modificación de la cláusula décima del convenio.
Se modifica la cláusula décima del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda rectada de la siguiente forma:
«Décima.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los
interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la
Agencia Tributaria, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de la Ciudad Autónoma, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General.
En el caso de la Ciudad Autónoma, cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable
del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.»
Séptima. Modificación del anexo II del convenio.
Se modifica el anexo II del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Ciudad Autónoma:
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Información
Procedimiento administrativo
Entidades en régimen de atribución de rentas. Renta atribuible/
Rendimiento neto atribuible.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
e Impuesto sobre la Renta de
Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización
no Residentes con establecimiento y compensación de bases imponibles negativas.
permanente (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación
fiscal de territorio común, número de grupo y composición del mismo.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
Los procedimientos establecidos por
la Ciudad Autónoma en cada caso.
cve: BOE-A-2024-27240
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