Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-27148)
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181041
– Impulso a la coordinación con los sistemas estadísticos de las comunidades
autónomas favoreciendo la incorporación de sus registros administrativos para la
elaboración de las estadísticas nacionales oficiales.
– Desarrollar la utilización de las fuentes de datos privadas teniendo en cuenta la
sostenibilidad de la producción estadística, en línea con las modificaciones previstas en
la legislación europea.
– Se debe continuar con la elaboración de estadísticas experimentales, siendo
necesario la redacción de protocolos para la gestión de su ciclo de vida y estimación de
recursos.
3.
Mejoras en el proceso de producción
Además del incremento de la información procedente de nuevas fuentes y también
para favorecerlo, debe atenderse a la mejora y, por consiguiente, innovación del proceso
de producción estadística. A continuación, se mencionan varías líneas que deben
fortalecerse con este fin. De forma general, se considera que debe continuar la
colaboración con universidades y entidades científicas mediante las convocatorias anuales
de líneas de investigación que ayuden al desarrollo de nuevos proyectos innovadores.
a)
Normalización y estandarización.
A la ya mencionada utilización de identificadores armonizados en los registros y
operaciones estadísticas, hay que añadir:
b)
Nuevas metodologías para la integración de fuentes.
El desarrollo de nuevos productos derivados de varias fuentes pone de manifiesto la
necesidad de que la innovación de procesos se oriente a fortalecer las metodologías de
integración de fuentes y también, de las que permitan una mejora tanto de la
desagregación territorial como de la oportunidad o puntualidad.
Esta línea engloba la investigación en técnicas de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; modelización bayesiana y espacio-temporal; desarrollo y uso de modelos de
espacios de estados tanto para series temporales como para otros tipos de datos;
cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es
– Implantación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025
(CNAE 2025): la nueva clasificación europea de actividades NACE rev. 2.1, que ha sido
aprobada por la Comisión Europea el 10 de octubre de 2022, entrará en vigor el 1 de
enero de 2025. Se deben realizar las acciones necesarias para que la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 2025 sea la única utilizada, incorporándose en
todos los registros administrativos que incluyan la actividad económica como variable de
clasificación. Asimismo, deben llevarse a cabo los trabajos necesarios para que todas las
estadísticas se adapten a la nueva NACE rev. 2.1 siguiendo el calendario acordado en el
Sistema Estadístico Europeo.
– Avanzar en el catalogado y metadatado común de la información estadística de
forma que se facilite la interoperabilidad en el SEN, en coordinación con las iniciativas
generales en toda la AGE promovidas desde los órganos correspondientes.
– Continuar trabajando para conseguir que los directorios y marcos de muestreo
incluyan las variables necesarias para facilitar el resto del proceso estadístico y, en
concreto, la información para facilitar el contacto, como el teléfono, email, cuando sea
posible, y conseguir así un proceso más eficiente cuando es precisa la localización de
las unidades informantes.
– Elaborar, por parte del INE, guías de calidad para las actividades de producción
principales del proceso estadístico según el GSBPM (Generic Statistical Business
Process Model).
– Seguir incluyendo las variables de sexo, edad, nacionalidad y/o país de nacimiento
en las estadísticas dirigidas a hogares y población e incorporar, siempre que sea posible,
la variable discapacidad, realizando cruces con otros registros para poder obtenerlas.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181041
– Impulso a la coordinación con los sistemas estadísticos de las comunidades
autónomas favoreciendo la incorporación de sus registros administrativos para la
elaboración de las estadísticas nacionales oficiales.
– Desarrollar la utilización de las fuentes de datos privadas teniendo en cuenta la
sostenibilidad de la producción estadística, en línea con las modificaciones previstas en
la legislación europea.
– Se debe continuar con la elaboración de estadísticas experimentales, siendo
necesario la redacción de protocolos para la gestión de su ciclo de vida y estimación de
recursos.
3.
Mejoras en el proceso de producción
Además del incremento de la información procedente de nuevas fuentes y también
para favorecerlo, debe atenderse a la mejora y, por consiguiente, innovación del proceso
de producción estadística. A continuación, se mencionan varías líneas que deben
fortalecerse con este fin. De forma general, se considera que debe continuar la
colaboración con universidades y entidades científicas mediante las convocatorias anuales
de líneas de investigación que ayuden al desarrollo de nuevos proyectos innovadores.
a)
Normalización y estandarización.
A la ya mencionada utilización de identificadores armonizados en los registros y
operaciones estadísticas, hay que añadir:
b)
Nuevas metodologías para la integración de fuentes.
El desarrollo de nuevos productos derivados de varias fuentes pone de manifiesto la
necesidad de que la innovación de procesos se oriente a fortalecer las metodologías de
integración de fuentes y también, de las que permitan una mejora tanto de la
desagregación territorial como de la oportunidad o puntualidad.
Esta línea engloba la investigación en técnicas de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; modelización bayesiana y espacio-temporal; desarrollo y uso de modelos de
espacios de estados tanto para series temporales como para otros tipos de datos;
cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es
– Implantación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025
(CNAE 2025): la nueva clasificación europea de actividades NACE rev. 2.1, que ha sido
aprobada por la Comisión Europea el 10 de octubre de 2022, entrará en vigor el 1 de
enero de 2025. Se deben realizar las acciones necesarias para que la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 2025 sea la única utilizada, incorporándose en
todos los registros administrativos que incluyan la actividad económica como variable de
clasificación. Asimismo, deben llevarse a cabo los trabajos necesarios para que todas las
estadísticas se adapten a la nueva NACE rev. 2.1 siguiendo el calendario acordado en el
Sistema Estadístico Europeo.
– Avanzar en el catalogado y metadatado común de la información estadística de
forma que se facilite la interoperabilidad en el SEN, en coordinación con las iniciativas
generales en toda la AGE promovidas desde los órganos correspondientes.
– Continuar trabajando para conseguir que los directorios y marcos de muestreo
incluyan las variables necesarias para facilitar el resto del proceso estadístico y, en
concreto, la información para facilitar el contacto, como el teléfono, email, cuando sea
posible, y conseguir así un proceso más eficiente cuando es precisa la localización de
las unidades informantes.
– Elaborar, por parte del INE, guías de calidad para las actividades de producción
principales del proceso estadístico según el GSBPM (Generic Statistical Business
Process Model).
– Seguir incluyendo las variables de sexo, edad, nacionalidad y/o país de nacimiento
en las estadísticas dirigidas a hogares y población e incorporar, siempre que sea posible,
la variable discapacidad, realizando cruces con otros registros para poder obtenerlas.